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04-09-2013

Falta una ordenanza que regule las instalaciones de gas en edificios

El doctor Costantino expuso a LA CAPITAL la necesidad de que se sancione una ordenanza que regule y controle periódicamente la instalación de gas en los edificios de propiedad horizontal, a propósito del accidente de Rosario.

"Hace falta que se apruebe una ordenanza que regule, prevenga y controle las instalaciones y el funcionamiento del servicio de gas en los edificios". La expresión corresponde a un especialista en temas de Propiedad Horizontal como lo es el abogado y profesor de la Universidad Nacional de Mar del Plata, doctor Juan Antonio Costantino.

Así lo expuso al ser consultado por LA CAPITAL en referencia a si un accidente como el registrado el mes anterior en la ciudad de Rosario cuando un edificio quedó prácticamente destruido (y la onda expansiva que llegó a un radio de veinte cuadras también hizo lo propio con otros inmuebles) cuando se produjo una explosión mientras un gasista matriculado realizaba una conexión en el acceso al lugar.

Explicó que "la empresa Camuzzi en nuestra ciudad u otras en distintas localidades tiene una responsabilidad acotada, ya que su obligación está en que funcione correctamente la instalación de gas hasta el caño troncal que está en la vereda de cualquier propiedad. Pero el caño que de allí se desprende, con carácter secundario, y que va hasta el regulador, como el resto de la instalación es responsabilidad del frentista, cuya representación la tiene el Consorcio. Esto se desprende del artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal".

"De producirse -subrayó-un problema en ese tramo de la cañería de uso común y al no ser atendido convenientemente, podría significar para el Consorcio, el procesamiento de su miembros por omisión en el cumplimiento del deber de vigilancia".

Y tras señalar que "si bien nos hace falta esta reglamentación específica, no podemos dejar de señalar que Mar del Plata es pionera en lo que respecta a temas prevención y control en propiedades horizontales", enumeró que "contamos con la ordenanza 12.562, de Mantenimiento de Fachada, la de Limpieza y Purificación Anual del Tanque de Agua de Edificios, del uso de barandas en las escaleras, del número de matafuegos que debe colocarse por piso, de la revisión periódica de ascensores". Y volvió a subrayar: "pero no existe una que obligue al control de funcionamiento de las instalaciones de los servicios como lo es el gas natural".

Certificado de

edificio seguro

En cuanto a si existe algún antecedente en la Argentina sobre este tema, después de una taxativo "no", indicó que "lo más cercano con que contamos es el llamado 'Certificado de Edificio Seguro' que se aplica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es la disposición 5.363, de diciembre de 2012".

Para obtenerlo la Administración debe contratar a un ingeniero en Seguridad e Higiene, el que se ocupa cada seis meses de verificar el estado de los matafuegos, la protección contra incendio, la iluminación y la evacuación de emergencia, la limpieza del tanque de agua, la conservación de los ascensores y de la fachada del edificio, además del funcionamiento de las calderas.

Al respecto, Costantino sostuvo que "en este último caso, las calderas funcionan con gas, por lo que queda implícito que se está aludiendo también a este servicio".

Y agregó que "existen normativas al respecto en países de la Comunidad Europea, como los casos de Italia y España, en los que la compañía proveedora de gas (como si aquí fuera Camuzzi) tienen poder de policía, por lo que están obligados a controlar la instalación y funcionamiento en cada departamento. Y si el propietario le impide el acceso, procede al retiro del medidor, reintegrándolo, cuando se puede cumplir con esta verificación".

Ante otra pregunta, el letrado se refirió al cometido del Consorcio de un edificio, que debe ser guarda de los sectores comunes y es responsable de todos los problemas que produce por su intervención como, por ejemplo, contratar a un gasista que resulte incompetente y provoque un serio problema con la instalación".

"La existencia en un futuro de una ordenanza que regule el tema, de ninguna manera significará sustraer de su responsabilidad al Consorcio que, en este caso, que existe un vacío o laguna legal al respecto, se le aplica el artículo 1113, que asume las culpas cuando produce un perjuicio por manejo o vicio de la cosa".

Una pregunta que no pudo quedar al margen fue sobre el accidente de Rosario. Sobre este particular Costantino sostuvo que "evidentemente, no se trató de un accidente, porque el siniestro pudo haberse evitado si se hubieran cumplido con las pautas de verificación correspondientes. Hay que tener en cuenta que el gasista matriculado que realizaba la conexión de caños de gas. declaró que al intentar cerrar la llave, ésta quedó trabada, por lo que la dejó semiabierta, produciéndose este desastre".