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09-04-2014

Respetar el horario de salida del colegio, una conducta que algunos deben revisar

El cartel en un colegio de Florencio Varela que alertaba a los padres que debían retirar a sus hijos a horario si no pagarían multa, puso en debate un tema que es real, pero que no es una práctica habitual.

Las anécdotas son de lo más variadas y hasta desopilantes. "Teníamos el caso de un papá de una nena que todas las semanas, al menos un día, la retiraba por lo menos una hora más tarde. Ella, que concurría a 2º grado, ya conocía al personal de limpieza de la escuela y hasta hacía la tarea con ellos", recuerda Dolores, una docente de un establecimiento privado de la ciudad del que no se dan más datos para no herir susceptibilidades.

Son muchos los docentes de Inicial y Primaria de General Pueyrredon que tienen al menos una historia sobre algún alumno que no fue retirado en el horario estipulado de la escuela. En general este inconveniente no tiene consecuencias graves ni genera malestar de la institución que, como el caso ocurrido en Florencio Varela hace pocos días, motive a los propietarios del establecimiento a cobrar un apercibimiento a quien se retrase. Esta conducta es sin duda reprobable, al igual que pensar que un padre puede dejar a su hijo varias horas en la escuela sin recogerlo. Entonces: ¿qué dice la legislación? El Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, instrumento que ordena la organización y funcionamiento de los establecimientos educativos, establece en su artículo 39 que la obligación de cuidado de alumnos comprende todos los tiempos y momentos en que se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada del o de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o responsable según particularidades del nivel, modalidad y ámbito implicado.

"Existe un reglamento que rige tanto para establecimientos públicos como privados que dice que la escuela se hace cargo de los menores que se quedan más allá del horario. En esta ocasión estamos frente a un caso desafortunado. A todas luces, es una irregularidad", explicó Nora Pinedo, directora de Gestión Administrativa de la Dirección Provincial de Educación Privada al hacer referencia a lo acontecido en Florencio Varela, donde se pretendía cobrar una "multa" de 50 pesos en caso de que los padres retiraran a sus hijos fuera del horario estipulado.

Según Pinedo, "que los padres lleguen tarde a buscar a sus hijos no es algo punible". A la vez que aseguró que no se verifica que en los últimos tiempos se haya incrementado, en las escuelas en general, la demora de los padres en retirar a sus hijos. "Hay una norma que es muy clara que dice que mientras el chico permanece en la escuela el directivo es responsable y transcurrido un lapso prolongado se da intervención al servicio local de protección al menor", añadió.

Poco frecuente

"Este tipo de situaciones se registra en jardines y escuelas primarias, pero no hay reclamos importantes por parte de los docentes sobre el tema", dijo Gustavo Santos Ibáñez, secretario general del Suteba Mar del Plata, quien precisó: "En general los casos son de esperas cortas, 15 a 30 minutos".

El caso de María Cristina, directiva de una escuela provincial, es hasta gracioso. "Había dos hermanos que muy seguido no eran retirados a horario por sus padres. Ellos no se ponían mal, por el contrario, se traían hasta una soga para saltar, y galletitas para hacer más amena la espera", relató.

El artículo 40° del Reglamento establece que la obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones: Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos y/o tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo. Ello sin perjuicio de las facultades del director de organizar la institución para el mejor cumplimiento de la obligación de cuidado según las contingencias que se presenten diariamente. En el punto dos establece, atendiendo a las particularidades institucionales, los criterios con los que se dará cumplimiento a esta obligación y que explicite el Proyecto Institucional sobre el tiempo, modo y personal docente que aseguren lo prescripto en el inciso 11 del artículo 38. Y en el inciso 7 se especifica que "conlleva la obligación de notificar a padres y/o responsables y alumnos de los criterios que adopta la institución sobre la ?entrada y salida? al y del establecimiento".

Por su parte el artículo 16°, conforme al artículo 91 de la Ley Nº 13688 establece que los padres, madres o tutores de los alumnos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela. Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. O sea, retirar a sus hijos a horario.