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04-03-2015

Propietarios deben identificar a sus perros potencialmente peligrosos

Adecuarse a la norma municipal requiere para los dueños de este tipo de canes, llevar adelante 3 pasos. Incluye incorporarles un microchip, contratar un seguro y culminar el trámite en la Dirección de Zoonosis.

Está en vigencia la ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas, que fue sancionada a fines de noviembre del año pasado. La norma se refiere especialmente a las responsabilidades y obligaciones que tienen los propietarios de los perros potencialmente peligrosos o "con extrema fuerza mandibular" que a raíz de esta regulación deben cumplimentar una serie de trámites.

En primer lugar, los tenedores de este tipo de canes, deben aplicarles un dispositivo de identificación electrónica (microchips). Desde la Secretaría de Salud informaron que este sistema es "totalmente indoloro y dura toda la vida del animal". Para implementar este sistema, se realizó un convenio con el Colegio de Veterinarios y en su sede pueden consultarse la nómina de veterinarios privados que se hallan facultados para realizar esta práctica (llamar al 475-5563 de 8 a 15).

Una vez realizada la identificación electrónica, los propietarios de este tipo de animales deberán presentarse en el Departamento de Zoonosis, con el número de microchip y constancia del seguro obligatorio contra terceros que también impone la ordenanza. Con esos datos, la municipalidad le entregará al tenedor del animal la correspondiente credencial donde constará la tramitación realizada. El registro se realiza de lunes a viernes entre las 9 y las 12 en Hernandarias 10200. Para mayor información, los interesados pueden comunicarse a los teléfonos 465-2510 y 465-2518.

A través de la Dirección de Protección Sanitaria -dependiente de la Secretaría de Salud- la Municipalidad recordó que la ordenanza se encuentra enmarcada en la ley provincial sobre ?Perros Potencialmente Peligrosos?.

Se trata de la ley 14.107 que establece entre los artículos 16 y 23 las razas que son consideradas potencialmente peligrosas, como por ejemplo los: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Inglés, las cruzas de las razas nombradas y aquellas que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles a provocar grave daño a terceros.

Además, la ordenanza especifica las características que debe tener el lugar donde se alberga este tipo de canes, así como las condiciones del propietario, poseedor o tenedor de un perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular; debe ser mayor de 18 años y participar de una jornada instructiva, dictada por el Centro Municipal de Zoonosis.

Vale recordar que la ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas fue aprobada el año pasado (fines de noviembre) tras un largo tratamiento en comisiones y con participación de referentes de varias entidades proteccionistas, responsables de las áreas involucradas en su implementación y del Colegio de Veterinarios.

En cuanto a los perros con extrema fuerza mandibular (PEFM), la ordenanza prohíbe que en una vivienda particular convivan más de dos perros de esta clase. Además prohíbe la "cría clandestina" de mascotas en casas particulares y crea el registro de adiestradores de perros y norma las condiciones en las que los dueños de animales deben tener a sus mascotas.

Asimismo la norma indica que no podrán habitar en una misma residencia más de dos canes potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular (PEFM), salvo autorización expresa al respecto emitida por la autoridad de aplicación ni circular por la vía pública con más de dos ejemplares con estas características a la vez".

Por otra parte indica que si un veterinario advierte en el cuerpo del perro, ya sea potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular (PEFM) o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la autoridad municipal competente.

También se aprobó en el marco de esa ordenanza, la obligatoriedad de crear un Registro de Paseadores de Perros y la norma señala que todos los establecimientos de guarda transitoria (inclusive Zoonosis), como los de residencia habitual de los animales tengan "condiciones de habitación sanitaria adecuada en el lugar donde permanezcan".

En ese sentido la ordenanza especifica que las mascotas no pueden tener "como alojamiento habitual balcones, terrazas, vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal" y que "sólo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor".