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04-07-2015

Dura condena a hombre que baleó a ex mujer frente a una escuela

El caso ocurrió en septiembre de 2013 y la víctima recibió un disparo en la espalda. Su ex concubino -se habían separado poco antes- la atacó como resultado de un contexto de problemas conyugales.

Una dura condena impuso la Justicia a un hombre que hace casi dos años baleó a su ex pareja en la puerta de una escuela mientras ambos realizaban trámites debido a que recientemente se habían separado.

Los jueces Alfredo José Deleonardis, Leonardo César Celsi y Gustavo Raúl Fissore, del Tribunal en lo Criminal N° 4 le aplicaron una pena a Cecilio Alvarez (50) de 13 años y 4 meses de prisión, por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.

Alvarez recibió un castigo por encima, incluso, del mínimo previsto para el asesinato, es decir que dadas determinadas circunstancias un homicida pudo haber sido penado más levemente. De hecho está a punto de suceder con el mismo Tribunal en el caso de los dos policías que participaron en el crimen de un carnicero, quien seguramente recibirán 11 y 12 años de prisión.

El hecho por el cual fue condenado Alvarez se produjo el 2 de septiembre de 2013 en la puerta de la escuela Juvenilia, de Patagones al 800. Aquella mañana Alvarez había quedado en encontrarse a las 10.30 en la cooperativa Copetel con su entonces ex concubina, una mujer con la que había convivido durante más de diez años. Ambos se habían separado poco tiempo antes y tenían por intención modificar la titularidad de la línea telefónica y luego hacer lo mismo con la matrícula en la escuela Juvenilia.

Precisamente, a dicho establecimiento asistía un niño de 6 años, quien era hijo de la pareja. Sin embargo, tiempo antes se había determinado que el pequeño había nacido de una relación extraconyugal y que Alvarez no era el padre biológico.

Alvarez trabajaba en la pesca y se ausentaba por casi dos meses de forma periódica. "Yo corroboré infidelidades de él... me decía que él tenía derecho", dijo durante su declaración la mujer.

La situación descubierta acerca del niño fue la que desató la furia de Alvarez y desde que supo esa verdad empezó con episodios de violencia contra la mujer. Incluso el día 31 de agosto, apenas dos antes del hecho que derivó en el juicio, la mujer realizó o intentó realizar una presentación en la Comisaría de la Mujer.

Lo cierto es que en la mañana del 2 de septiembre, tras descender de un taxi que llevó a ambos de Copetel al colegio se desencadenaron los hechos.

La Justicia determinó, en base a la labor investigativa del fiscal Fernando Castro, que la mujer y Alvarez caminaron hacia la entrada pero al ver que la puerta estaba clausurada se dirigieron hacia el otro acceso. Entonces la víctima se adelantó algunos metros y fue cuando Alvarez le disparó.

El proyectil calibre 9 milímetros le penetró por la espalda y le atravesó el hombro, con lo cual la consecuencia no fue de gravedad al no afectar zonas vitales.

Tras el ataque, la mujer cayó y Alvarez, con una pistola aún humeando en sus manos, se le acercó y simuló preocuparse por ella. Después se retiró caminando por la calle Patagones.

Los médicos que atendieron a la mujer constataron que presentaba una herida en el tórax, con orificio de entrada del proyectil en región dorsal izquierda y salida por la cara anterior a la altura del hombro.

La defensa a cargo de Romina Merino y César Sivo quisieron demostrar que, por el sitio en el que fue herida la mujer, la intención de Alvarez no había sido matarla. Los jueces lo desecharon.

También hubo un detalle en relación a la pistola. Dicha arma no contaba con cargador debido a que, tiempo atrás, la mujer se la había descubierto a Alvarez. Ante ciertas conductas violentas que ya sufría, la mujer no quiso correr riesgo y tiró a la basura el cargador.

Sin embargo, Alvarez modificó la pistola para poder dispararla igual: le quitó las cachas y de esa manera podía destrabar con más facilidad el "seguro de cargador" y utilizar la bala en la recámara colocada manualmente. También se estableció que la pistola Browning 9 milímetros tenía cancelada la portación desde el año 2010.

La autoría del hecho no fue discutida por la defensa pero sí fue intentado el atenuante para ir por el lado del abuso de arma y lesiones.

Finalmente de forma unánime en la condena, pero no en la calificación -hubo una discrepancia acerca de imputar también la tenencia ilegal del arma-, se llegó a la condena de 13 años y 4 meses de prisión.

Alvarez, que llegó preso al juicio, continuará con el cumplimiento de la pena en la Unidad Penal Nº15 de Batán.