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31-07-2015

Preocupa la derogación de la ley de educación laica

La antigua ley que rigió la educación argentina por 130 años pasó a la historia. Ahora se cuestiona el tema de la derogación del artículo que establecía la educación laica.

La Ley 1420 que garantizó la escuela pública gratuita, universal y obligatoria aprobada en 1884, en junio pasó a la historia al quedar derogada. La medida no es sorpresiva porque el sistema educativo argentino se rige por la Ley de Educación Nacional 26.206 y por las leyes provinciales. Pero la discusión apareció al conocerse que el artículo 8 de esta legislación garantizaba la educación laica, y hoy no está contenido en la normativa vigente.

El diputado Manuel Garrido, del Frente Progresista, fue el encargado de hacer pública esta cuestión al denunciar que la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino, que se ocupa de ordenar las leyes vigentes y descartar aquellas que han sido reemplazadas por otras, ratificó la derogación completa de la histórica ley votada por el Congreso en 2014.

Garrido denunció que el Frente para la Victoria hace casi un mes, desechó la ley 1420 dejando un hueco con respecto al tema religioso. En el artículo 8 de la antigua normativa se establece que las clases de religión eran optativas y podían tener lugar antes o después del horario escolar, con autorización de los padres. Al eliminar ese artículo, se interpreta que ahora se puede abrir la puerta al regreso de la educación religiosa en todas las escuelas públicas. "Obligar a niños y niñas a recibir educación católica en la escuela pública afecta la neutralidad del Estado", explicó Garrido a un medio capitalino.

La postura del diputado se sostiene en base al proyecto de investigación de la Facultad de Derecho de la UBA "Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa", realizado por los juristas Marcelo Alegre y Roberto Gargarella. La Ley de Educación Nacional y su antecesora, la Ley Federal 24.195 de 1993, no habían derogado de forma explícita la ley 1420. Sin embargo, la ley 24.195 sí establecía que las disposiciones que se le opusieran quedaban derogadas. Pero, según Alegre y Gargarella, ?el artículo 8 de la ley 1420 no está alcanzado por esa derogación implícita?, porque las leyes posteriores no incluyen el tema de la laicidad. Los juristas sostienen que el artículo 8 no se opone a las leyes vigentes, sino que es coherente con ellas. Y subrayan ?la autonomía del artículo 8, es decir, su operatividad sin perjuicio de la vigencia del resto de la ley 1420?.

El candidato a diputado nacional por el frente Progresistas, Rafael Gentili, aseguró que la decisión tomada por los legisladores oficialistas, "es un mensaje que hace retroceder más de 133 años".

"En principio, desaparece la única traba legislativa para que otras provincias imiten lo que se hace en Salta, que es impartir religión católica en las escuelas públicas", sostuvo Gentili.

En ese distrito del norte argentino, se sancionó una norma que instituyó la educación religiosa obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas. En un fallo polémico, la ley fue avalada por la Corte salteña. La sentencia fue apelada, por lo que está pendiente una resolución de la Corte Suprema de Justicia nacional.

"En una lectura armónica de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados en 1994, el Estado argentino es un Estado laico que bajo ningún concepto puede promover expresiones religiosas determinadas sobre otras", concluyo Garrido, quien lleva adelante la discusión sobre el tema.