La Justicia le dio la razón a una turista que dobló a la izquierda en una avenida
Las leyes de tránsito nacional y provincial no prohíben girar a la izquierda en avenidas. El municipio multó a una conductora radicada en el conurbano bonaerense pero la pena fue rechazada por la Justicia porque, sin señales de tránsito, la turista no podía saber que no se podía hacer.
LA PLATA
Corresponsal
Una mujer radicada en Hurlingham fue absuelta de una multa de tránsito por doblar a la izquierda en la esquina de la avenida Juan José Paso y Salta. La infracción sólo está contemplada en una ordenanza municipal desde 2012 pero como la conductora no está radicada en la ciudad, la Justicia bonaerense decidió perdonarle la multa porque no tenía posibilidad de conocer la normativa local.
El falló de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata sostuvo que al no existir semáforo en la intersección de Paso y Salta, ni tampoco señal que lo prohíba, no había impedimento para girar a la izquierda. Y entendió que la conductora de Hurlingham no tenía por qué tener certeza sobre la norma que permite a los municipios dictar leyes de tránsito. ?Es el desapego a uno de los expresos condicionantes de la habilitación competencial municipal legisferante fijados en la Ley 24.449 lo que libera de todo reproche a la conducta asumida por la sancionada, quien careció de los medios idóneos para conocer in situ la regulación de tránsito específica en materia de giro a la izquierda en avenidas que aplica la Municipalidad accionada?, sostuvo el juez Elio Horacio Riccitelli en los fundamentos a los que luego adhirió el otro juez de Cámara, Roberto Mora.
El conflicto surge a partir de que ni la ley de tránsito nacional ni la provincial prohíben doblar a la izquierda cuando uno circula por una calle o avenida con doble mano. La ley nacional sólo prohíbe el giro a la izquierda cuando hay semáforos en vías de doble mano, salvo que haya señal que lo permita.
En julio de 2012, el Concejo Deliberante de Mar del Plata aprobó la ordenanza 2950 que prohíbe girar a la izquierda para salir de una avenida de doble sentido de circulación, a excepción de las intersecciones que estén dotadas de semáforo con habilitación lumínica de giro u otro dispositivo de seguridad aprobado por el departamento de Ingeniería de Tránsito. También quedaron excluidas de la prohibición las 16 cuadras de la avenida Luro entre San Juan y Bronzini. En la misma ordenanza se prohíbe el giro en ?U? destinado a tomar el sentido opuesto de marcha en la misma calle o avenida. Las multas por estas faltas serán de entre 2,5 al 40% del equivalente a 10 salarios mínimos del personal municipal. Y de haber reincidencia, además, podrían inhabilitar al multado de conducir por un día o de manera definitiva.
Las mismas reglas
En la causa ?Viglino Viviana s. Apelación Ley de Tránsito?, la conductora fue absuelta de la multa en septiembre del año pasado por el juzgado Correccional 5 de Mar del Plata, a cargo del juez Leonardo Celsi, que además declaró inconstitucional la ordenanza 2950.
El doctor Celsi interpretó que la Constitución provincial no prevé cláusula alguna que atribuya a los municipios la facultad de reglar el tránsito y que la ley provincial 13.927 -que adhiere a las leyes nacionales 24.449 y 26.363- no contiene referencias -explícitas o implícitas- que habiliten o permitan a las comunas dictar normas complementarias de la legislación provincial de tránsito.
Para el juez de primera instancia ?resulta inaceptable una doble vertiente normativa en torno al tránsito -de un lado la ley provincial y de otro las ordenanzas municipales dictadas por cada comuna-". Y dijo que cuando la Provincia adhirió a la normativa de tránsito federal ?procuró garantizar la seguridad jurídica de los habitantes que transitan con sus vehículos por todo el territorio provincial, estableciendo un único ordenamiento jurídico aplicable en todos los municipios -tendiente a preservar la uniformidad normativa-?.
Circunstancias locales
El municipio de Mar del Plata apeló la sentencia asegurando que la ordenanza que prohíbe girar a la izquierda fue dictada por delegación expresa y autorizada por la ley nacional; no quebranta el espíritu de la citada ley, no viola su unicidad, ni desconoce o altera la seguridad jurídica del ciudadano, es razonable su contenido y, por último, consideró que el hecho de que la infractora tenga domicilio en otro municipio ?no vulnera la seguridad jurídica del ciudadano?.
La ?ordenanza fue sancionada -según la autorización legislativa conferida por la Ley 24.449- en virtud de específicas circunstancias locales, consistentes en la peligrosidad de la conducta descripta en una ciudad con altos índices de accidentes?, argumentó el gobierno local.
Señalizar las normas
La Cámara de Apelación integrada por los jueces Riccitelli y Mora sostuvo la decisión del juzgado de primera instancia que dio la razón a la conductora de Hurlingham aunque dejó en claro que el municipio tiene facultad para dictar normativas de tránsito.
En los fundamentos los magistrados aclararon que la Ley de Tránsito nacional sostiene que los organismos municipales son autoridades de aplicación y comprobación de las normas y que podrán dictar normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de la ley nacional y ?se refieran al tránsito, estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente?.
En ese sentido, agregó que el municipio adhirió por ordenanza 21.087 a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial nacional y criticó el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza por su ?inoficiosidad para la resolución del caso? porque no advirtió tal adhesión.
Por otro lado, consideró que la normativa local no garantiza la ?seguridad jurídica? de las personas de otras ciudades que transitan las calles de Mar del Plata. Para hacerlo ?es mandatorio que las normas concernientes al uso de la vía pública se enuncien claramente, a modo de requisito de validez, en el lugar de su imperio?.
Y en ese sentido puso en foco que el municipio no se ajustó a los recaudos fijados por la ley nacional a la que adhirió. La Cámara dio la razón a la conductora de Hurlingham quien remarcó en la causa que no había ninguna señal que indicara que estaba prohibido girar a la izquierda en la intersección en la que se labrara el acta infracción, ?entonces, ella bien pudo entender que su conducta circulatoria estaba habilitada de igual manera que lo estaba en el municipio de su residencia?.
