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15-08-2015

Fallo de Cámara reaviva la controversia sobre cuándo se puede girar a la izquierda en avenidas

Según los jueces, la norma no lo prohíbe. La comuna cree que sí. La polémica radica en la ambigüedad con la que está redactada la norma.

La decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata de exculpar a una turista multada por girar a la izquierda en la intersección de la avenida Paso y Salta puso nuevamente en discusión cuáles son las condiciones que deben existir para que resulte válido aceptar o impedir la realización de esta clase de maniobras.

La sentencia redactada por el juez Elio Riccitelli parece proponer una solución frente a un tema controvertido. Según el magistrado, la comuna sólo podría hacer valer esta restricción en las esquinas en las que haya señales que les adviertan a los conductores la existencia de la prohibición.

Mediante la aplicación de este criterio, girar a la izquierda en avenidas o arterias de doble mano tendría que considerarse una maniobra perfectamente legal, salvo que existan carteles o semáforos que indiquen lo contrario.

El fallo puso en cuestión el contenido de una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en 2012, cuyo texto dice algo exactamente inverso, ya que plantea que a no ser por algunas excepciones -como ocurre en las esquinas donde hay semáforos de combinación- en el Partido de General Pueyrredon ningún vehículo puede doblar a la izquierda en vías de doble mano.

El fallo de la Cámara, que fue dado a conocer esta semana, se relaciona con la presentación realizada por una turista de Hurlingam que fue infraccionada por el municipio por haber girado a la izquierda en Paso y Salta.

El caso llegó al Tribunal luego de que la comuna apelara el fallo de un juez de primera instancia, que también le había dado la razón a la turista.

La Cámara volvió a aceptar los argumentos de la turista por varias razones. En primer lugar, porque según el criterio de Riccitelli -al que adhirió el juez Roberto Mora- la ordenanza vigente en el partido no estaría en sintonía con lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito, a la que el municipio adhirió y a la cual -explicó- no puede "alterar o contravenir en su espíritu ni atentar contra su unicidad" a través de la sanción de normas locales.

El magistrado estableció así una postura sobre un asunto que desde hace tiempo genera dudas y controversia, incluso entre los expertos, ya que a su entender, la Ley de Tránsito no prohíbe que los vehículos giren a la izquierda en las arterias de doble mano, por lo que en su opinión, se trata de una regla local.

No obstante, en este punto existen distintas posturas. Una es la que adoptó la Cámara y otra la que asumió como válida en su momento al Concejo Deliberante al sancionar la prohibición.

Según los concejales, la disposición fue establecida justamente para cumplir con la Ley nacional, que el artículo 44 indica que en las vías semaforizadas de doble mano los conductores "no deben girar a la izquierda salvo que haya una señal que lo permita".

La diferencia de criterios parece radicar en lo que pueda considerarse como "vía semaforizada". ¿Se trata Paso, una avenida que posee sólo algunos semáforos, de una avenida semaforizada? Y de ser así, a partir del fallo de la Cámara ¿debería instalarse carteles en cada una de sus esquinas sin semáforo para advertirles a los conductores que no pueden girar a la izquierda?

Las discrepancias sobre cómo debería interpretarse esta disposición de la ley son tan amplias que provocan que hasta entre los expertos en seguridad vial haya quienes consideran válida la postura de la Cámara -es decir que cuando no hay semáforo se pueda girar, salvo que se indique lo contrario- y otros que defienden la tesis del Concejo, que dispuso que la maniobra está prohibida a no ser que haya una señal que la permita.

Las interpretaciones contrapuestas acerca de la interpretación de la ley no son el único argumento que generó interés por la sentencia de la Cámara. También lo es el hecho de que se aceptara el argumento de la mujer infraccionada de que dijo que por no vivir en Mar del Plata ella desconocía que, a raíz de una norma local, existía una prohibición de girar a la izquierda en avenidas. ?Al no haber ninguna señal que indicara que estaba prohibido girar a la izquierda en la intersección en la que se le labrara el acta de infracción, entonces ella bien pudo entender que su conducta circulatoria estaba habilitada de igual manera que lo estaba en el municipio de su residencia, a saber, Hurlingham", sostuvo la Cámara.