Mató a la mujer, le dieron el arresto domiciliario, lo violó y volvió a prisión
Un hombre que hace siete meses acribilló a su ex esposa en la calle y que en mayo obtuvo el arresto domiciliario, volvió a prisión al comprobarse que se ausentaba de su casa.
En horas de la tarde del 20 de noviembre de 2008, Mario Alí (72) mató de siete balazos a su ex esposa, Lidia Carrascosa (72) en la transitada zona de Castelli y Córdoba.
Los protagonistas se hallaban en pleno trámite de divorcio y Alí había formado una nueva pareja, con la que vivía en la zona de Cerrito entre Elcano y Solís.
Aquel día, Alí y Carrascosa mantuvieron una disputa telefónica, tras lo cual el hombre salió de su casa, tomó un colectivo y se dirigió a Córdoba 2939, domicilio de Carrascosa.
La mujer aceptó a salir de su casa y volvió a discutir con Alí, quien extrajo de una cartera de mano una pistola Pietro Beretta calibre 7.65 con la cual le asestó siete balazos.
El crimen ocurrió en plena vía pública y varios testigos observaron cuando la mujer, ya herida, se arrastraba por la vereda mientras Alí seguía tiroteándola, hasta rematarla de un balazo en la cabeza.
El autor del crimen fue detenido a pocos metros de allí, cuando se alejaba caminando con sus prendas ensangrentadas y el arma en la mano.
"Me voy para arriba"
Cuatro días más tarde, Alí ingresó a la Unidad Penal 44 de Batán y el 19 de diciembre comenzó a formular reclamos, aduciendo que no estaba recibiendo en forma regular la medicación que necesitaba para sus múltiples dolencias crónicas (corazón, diabetes y tensión arterial, entre otras).
Pocos días antes -el 2 de diciembre- Alí había sido entrevistado por la perito sicóloga Adriana Gaig a quien le refirió "malestar e imposibilidad" de permanecer encerrado en la cárcel. Asimismo, le anticipó sus verdaderas intenciones: "Espero el arresto domiciliario... estaría rodeado de afecto. Si me dejan en la cárcel, yo también me voy para arriba". La perito no vio en esas palabras una ideación suicida sino una "demanda y manipulación de la situación".
Alí siguió quejándose por falta de tratamiento, pero el 20 de febrero de 2009 el responsable médico de la Unidad Penal 44, doctor Fernando Vargas, informó a la Justicia que el detenido recibía atención médica permanente.
El profesional también aseguró que en la misma fecha el interno se había negado a recibir medicación y que, además, se había provocado una descompensación diabética mediante ayuno voluntario.
Inconductas reiteradas
El juez de Garantías Saúl Errandonea se negó a concederle el arresto domiciliario, pero el 19 de mayo la Cámara de Apelaciones, Sala II, le dio otorgó ese beneficio y designó como tutora a una vecina. A partir de esa fecha Alí salió de la cárcel y se alojó en el barrio General Roca, pero violó varias veces el arresto domiciliario. Ante ello, el Tribunal Oral III -integrado por los jueces Hugo Trogu, Eduardo Alemano y Juan Manuel Sueyro- celebró una audiencia para determinar si mantenían o revocaban el beneficio. A la misma asistieron el imputado, el defensor oficial Ricardo Mendoza y el fiscal Mariano Moyano quien, no sin sorpresa, se anotició en la audiencia de que Alí gozaba de arresto domiciliario.
Tras escuchar a ambas partes y al propio imputado, los jueces concluyeron que Alí"... se comportó manipuladoramente en relación a sus dolencias físicas, magnificando las mismas, simulando síntomas e incluso generando transitorios agravamientos de las mismas vía negativa a recibir medicación, asistencia médica o alimentos; todo ello con la finalidad de convencer a los operadores del sistema de Justicia de que se trataba de un anciano lo suficientemente enfermo como para beneficiársele, por razón de humanidad, con un régimen de prisión preventiva domiciliaria".
Las transgresiones
Los jueces constataron que el 2 de junio Alí se ausentó de su domicilio sin autorización judicial, alegando posteriormente que lo hizo para concurrir al EMHSA.
Tres días más tarde, la vecina que oficiaba de tutora firmó en su nombre una notificación de audiencia, "actitud claramente indicativa de que Alí no estaba en la casa".
El acusado alegó a posteriori que en realidad estaba en su domicilio, pero que no podía atender al oficial notificador por hallarse en el baño.
Pero el hecho más grave se produjo el 4 de junio, cuando Alí se comunicó telefónicamente con la mujer con quien vivía en concubinato hasta el día del homicidio y le dijo que la estaba esperando en Fortunato de la Plaza y Vernet.
La mujer se negó con evasivas, ante lo cual le manifestó "que vaya sí o sí". El episodio terminó cuando la ex concubina de Alí llamó a la policía, que concurrió al lugar y constató el quebrantamiento del arresto domiciliario.
Para justificarse, Alí aseguró que le quería entregar a la mujer cierta papelería jubilatoria y que desconocía la normativa que le impedía salir del su casa para hacer trámites comunes.
El episodio tuvo un agravante: la ex concubina de Alí es un testigo de cargo propuesto por la fiscalía en el futuro juicio oral. Por otra parte, durante la audiencia el fiscal Moyano remarcó que su conducta en ese incidente es idéntica a la que desarrolló para asesinar a Carrascosa.
El Tribunal entendió que Alí, al ocultar los verdaderos motivos de la frustrada entrevista con su ex concubina, permite presumir que "su motivación era esencialmente ilícita".
Total frialdad
Los jueces remarcaron que Alí "ha utilizado y puesto en riesgo a su propia salud para manipular al sistema de Justicia penal, que ha evidenciado total frialdad respecto del crimen cometido y que de igual modo se ha presentado ante este Tribunal para explicar los incumplimientos de prisión domiciliaria".
Con relación a la tutora que se le había designado, los jueces concluyeron que "no ha sabido, no ha podido o no ha querido contener al acusado Alí".
Basándose en el informe de una visitadora social, el Tribunal indicó que la tutora "tenía con Alí una relación vecinal distante a punto de manifestarse ignorante de aspectos fundamentales de la vida del acusado".
A ello se suma que "esta mujer era cabeza de una familia numerosa con necesidades básicas insatisfechas, que en parte subsistía por la caridad ajena y que debía sobrellevar el serio problema que le significaba la enfermedad de miembros de la familia (alcoholismo, trastornos neurológicos)".
En consecuencia, indicaron que la mujer " ya tenía bastante con atender y contener a su familia como para poder asumir responsablemente la tutoría de un vecino entrado en años y de difícil personalidad".
De tal manera, revocaron su arresto domiciliario y dispusieron su inmediata detención y traslado a la Unidad Penal 12 de Gorina.
Salir sin riesgos
Los jueces que ordenaron la detención de Mario Alí remarcaron algunas fallas del sistema, al punto de señalar que las personas con prisión domiciliaria pueden dejar sus casas sin riesgo de ser descubiertas.
En tal sentido, el Tribunal manifestó que "es necesario hacer saber que el Patronato de Liberados de Mar del Plata sólo efectúa controles en días hábiles y en horario diurno, no haciéndolo en fines de semana, días feriados ni tras la puesta del Sol.
"En virtud de ello las personas en prisión domiciliaria saben cuándo pueden dejar sus casas sin correr prácticamente ningún riesgo de ser descubiertas por una inspección inesperada de los funcionarios de contralor.-
En lo referente a las "pulseras" o "tobilleras" magnéticas, los jueces indicaron que "el denominado "monitoreo electrónico" además de requerir teléfono propio y varios meses de espera para su implementación, es un sistema que actúa post facto, dando aviso de alerta cuando el sujeto vigilado traspuso los límites de su domicilio, esto es, cuando ya se encuentra en condición de prófugo, sin que la "pulsera magnética" permita determinar su ubicación o paradero ulterior.
