¿Un caso de justicia tardía?
La Cámara Civil ordenó al consorcio de un edificio y a una empresa de ascensores a pagarle 75 mil pesos a los padres de una niña que falleció en 1995.
En diciembre de 1995, una niña de 6 años, llamada Denise, sufrió una horrible muerte al quedar atrapada entre las dos puertas de un ascensor de un edificio de Catamarca y San Martín. Transcurridos casi 14 años, los integrantes del consorcio del inmueble y los propietarios de las empresas que realizaban la reparación y mantenimiento de los ascensores tendrán que abonar a los padres poco más de 75 mil pesos en materia de indemnización.
Así lo estableció en un fallo la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, al señalar, por mayoría, que a los citados responsables indirectos del hecho le correspondía abonar el 50 por ciento y no el total, ya que el resto es endilgable, a los damnificados indirectos, como lo son en este caso lo padres, que no tuvieron el suficiente cuidado como para que una niña tan pequeña abriera ella o con otros chicos la puerta de rejas tijera del ascensor -no hay ninguna versión acreditada como verdadera- e ingresara de espaldas, para después cerrarla, sin abrir la que conduce a la cabina del elevador.
Los jueces Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau coincidieron con esta sentencia, que confirma lo resuelto en primera instancia, mientras que la jueza Nélida Zampini, que había votado en primer lugar, consideraba el abono del ciento por ciento de la indemnización.
La demora
Al margen de las disquisiciones jurídicas que se puedan hacer sosteniendo una u otra postura, lo que queda es que, sin cargar las responsabilidades a los jueces de la Cámara que tomaron la causa hace poco tiempo, sino al sistema judicial que actuó en estos años, no se puede comprender cómo se puede demorar tanto tiempo en establecer quién o quiénes son los responsables de tan cruento episodio, y en consecuencia, adjudicarles la correspondiente condena.
El juez Monterisi, al discrepar en su criterio con la jueza Zampini, comenzó diciendo que "resulta ineludible atender primordialmente a la causa del luctuoso suceso", como para no dejar de lado la concurrencia de irresponsabilidades que tuvo tan fatal consecuencia.
Igualmente, en su análisis coincidió con Zampini al señalar que "el ascensor es por cierto riesgoso" y que "puede ser vicioso en caso de que se prueben defectos de funcionamiento, por falta de mantenimiento, desgaste u obsolescencia".
Y añadió que "ese riesgo ha sido asumido por el consorcio, al incorporar el ascensor al edificio y librarlo al uso público. Asimismo, subrayó: "Aunque se constate que el ascensor estaba en correcto funcionamiento al tiempo del suceso dañoso, ello no exime de responsabilidad a su dueño o gurdián (el consorcio), a menos que se demuestre el obrar casualmente relevante de la víctima o un tercero en el acaecimiento del accidente".
Además, como el ascensor mostraba vicios de construcción (las puertas estaban fuera de la medida reglamentaria y no cumplían con la correspondiente ordenanza), expuestos tanto por los peritos municipales como por los aportados judicialmente, la responsabilidad también corresponde a los que se ocupan técnicamente de esta tarea.
