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09-10-2009

Los delitos de lesa humanidad no prescriben y son retroactivos

Los delitos de "lesa humanidad" cometidos durante la última dictadura militar no prescriben y la aplicación de la ley que los sanciona es retroactiva, de acuerdo con la costumbre internacional en materia de derechos humanos.

A pesar de que el derecho argentino tiene como principio que los delitos, tarde o temprano, prescriben, aquellos que son de "lesa humanidad" resultan imprescriptibles. Es decir que el que los cometió, por más que dilate con recursos y otras acciones un fallo condenatorio, en algún momento de su vida recibirá la correspondiente sanción.

También, nuestro ordenamiento jurídico, en materia penal, establece que no se puede aplicar retroactivamente una norma que sea menos beneficiosa para el imputado de un hecho ilícito. Con esto se quiere señalar que la ley debe estar antes de que se cometa el delito, ya que de otro modo se produciría inseguridad jurídica.

Igualmente, en el caso de los delitos de "lesa humanidad", como nuestro país adhirió a las convenciones al respecto, que tuvieron su corolario en el Tratado de Roma de 2002, se establece de la misma manera una excepción.

Tanto el tema de la "retroactividad" como el de la "imprescriptibilidad" están considerados en un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el que se rechaza, como lo hizo el juez de primera instancia de Azul, el sobreseimiento de Oscar Ferreyra, imputado de estos delitos cometidos durante la época de la dictadura militar.

Para llegar a estas conclusiones, la Cámara Federal tuvo en cuenta la posición que al respecto sostiene la Corte Suprema de la Nación, que a su vez se basa en lo que es costumbre a nivel internacional en materia de derechos humanos.

"En virtud de la costumbre internacional"

El tribunal integrado por su presidente, Alejandro Tazza; su vicepresidente, Jorge Ferro y el juez Alejandro Castellanos -como magistrado subrogante- sostuvo en una parte del fallo que "según el derecho de gentes, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, y esas normas se encuentran vigentes con anterioridad al momento de los hechos, en virtud de la costumbre internacional".

"Además -continuó-, los crímenes de lesa humanidad fueron definidos en el estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, del 8 de agosto de 1945, y confirmados en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de febrero de 1946 y el 11 de diciembre de 1946. En cuanto a la regla de la imprescriptibilidad se afirmó en el texto de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de 1968".

Después explicó que el tratado que declara la imprescriptibilidad de determinados delitos (crímenes de guerra y de lesa humanidad) fue ratificado por la Nación Argentina en 1995, mediante la ley 24.584 y que recién a partir de entonces es ley en el país y aplicable por los jueces de la República".

Y agregó que "el Tribunal considera, en primer lugar, que la resolución del juez de Azul no conlleva una afectación del derecho de defensa del imputado en cuanto se remite a los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia para rechazar el planteo de excepción por falta de acción formulado por la defensa".