Los jueces lo consideraron coautor del trágico asalto
Condena de 22 años de prisión
or el crimen de Dalina Di Mauro
Ezequiel Medina fue considerado coautor del homicidio.
Un individuo que participó en el asalto durante el cual fue asesinada Dalina Di Mauro fue condenado a 22 años de prisión. La Justicia lo halló responsable de la coautoría del crimen, pese a no ser quien disparó contra la comerciante. El delincuente que lo hizo murió ahorcado en su celda del penal de Batán antes de juicio.
"El dolor es muy grande y la ausencia de Dalina es irreversible, pero al menos por 22 años un delincuente no estará en las calles de Mar del Plata". Las palabras fueron las primeras que pronunció al salir de la sala de audiencias la madre de Dalina Di Mauro (34), tras conocer la condena que los jueces le aplicaron a Gastón Ezequiel Medina (23). Según el fallo, Medina fue un coautor del homicidio de Di Mauro, ocurrido en febrero del año pasado en un comercio de San Juan y Gascón.
Para los magistrados Néstor Jesús Conti, Adrián Angulo, y Alexis Leonel Simaz quedó plenamente probado que Medina pariticipó junto a David Cisterna (34) del asalto que acabó con la vida de Dalina Di Mauro. Debido a que la autoría del disparo fatal ya había sido adjudicada a Cisterna (falleció en la cárcel en un aparente suicidio) el fiscal Daniel Vicente había acusado a Medina de la co-autoría, y en su alegato había pedido la prisión perpetua para el caso en que los jueces entendieras que hubo un "homicidio criminis causa".
Pero finalmente los integrantes del Tribunal Oral 2 se orientaron hacia la figura del homicidio en ocasión de robo, y entonces fallaron de manera únanime por una condena de 22 años.
Para la abogada de la familia Di Mauro, Maria de los Angeles Arcidiácono, la pena "no nos deja de todo conformes, ya que nuestra expectativa estaba puesta en la prisión perpetua, pero reconocemos que es alta y que los familaires han quedado contentos".
Asimismo, pudo saberse que el defensor de Medina, Alejandro De la Tore, analizará el fallo y dentro del plazo permitido presentaría un recurso ante Casación para sostener lo que había alegado: no hay pruebas contra su cliente.
Sin embargo, los jueces entendieron absolutamente probado que el asalto ocurrido el 27 de febrero de 2009 fue premeditado por Cisterna y Medina. Que ambos eran clientes del lugar y que conocían los movimientos. Y que también, a partir de diferentes testimonios, había una distribución de funciones en los delincuentes.
Pese a ello, quedó claro que Medina no fue el que disparó contra Di Mauro pero sí tuvo un grado de participación tan necesaria como quien lo hizo.
En un pasaje de la resolución el tribunal fue contundente al respecto:
"Una persona que llevó en su moto a su compinche y luego de la muete aseguró la rápida huida del mismo; que fue consciente que su compañero llevaba consigo una de las armas de puño de más alto poder vulnerante que xiste, cargada, apta para el disparo y habiendo previamente accinado la corredera; que ya dentro del comercio se encargó de reducir; que ya dentro del comecio se encargó de reducir a...(ndr: dos personas cuyas identidades se preservan) y Cisterna hizo lo propio con Di Mauro y (otras dos personas); que intercambió permamente roles yendo de un lugar a otro, en algún caso intimidando a las víctimas, en otros apoderándose de dinero; que percibió cómo su compinche golpeaba brutalmente la cabeza de Dalina Di Mauro contra el mostrador con la intención de apoderarse de más dinero, ante lo cual no sólo no se inmutó, sino que siguió cumpliendo su rol producto del plan previo; y que al advertir que una ocasional clienta se escapa dijo textualmente: 'vamos, vamos, se nos escapó na, dame el arma, te voy a matar hija de puta', luego de lo cual el otro sujeto disparó a la víctima con la inequívoca intención de causarle la muerte, no puede ser menos que coautor de dicha conducta".
