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La Ciudad 22 de mayo de 2018

Piden derogar ordenanza que impide obtener el registro de conducir por infracciones impagas

Esa exigencia, según señaló la concejal Morro, "ha sido declarada inconstitucional en reiterados fallos judiciales, inclusive en la ciudad".

La concejal de 1País Mercedes Morro presentó un proyecto de ordenanza por el cual solicita al Ejecutivo que se derogue el artículo 14 de la ordenanza 23643, que impide otorgar el carnet de conductor a aquellos que tienen infracciones sin sentencia firme.

Esa exigencia, según señaló Morro, “ha sido declarada inconstitucional en reiterados fallos judiciales, inclusive en la ciudad”.

En los considerandos del proyecto, se remarca que las multas pendientes de pago se convirtieron en el principal factor que impide a los contribuyentes renovar su licencia de conducir, lo que ocasionó “múltiples reclamos legales”.

Puntualiza que la Defensoría del Pueblo de la provincia, a través de una resolución, recomendó a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que inste a los municipios a fin de que adopten las medidas necesarias para garantizar la obtención de la licencia de conducir de los ciudadanos que detenten multas impagas por infracciones de tránsito, siempre y cuando no cuenten con sentencia firme de autoridad competente.

Morro consideró que los procedimientos con infracciones constatadas o en trámite “no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir, y recordó que “el Tribunal en lo Criminal de Mar del Plata entendió que la ley viola ‘los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente’”.

Mencionó que otro fallo reciente del Departamento Judicial Mar del Plata determinó la inconstitucionalidad de la exigencia ante la demanda de un hombre que no tenía dinero para pagar sus multas. “Quedó constatado en estas actuaciones que el accionar del municipio, además de ser ilegal, es de un carácter netamente recaudatorio, no tendiendo ningún preventivo ni educativo”, citó.

El artículo en discusión establece que “ninguna dependencia comunal dará curso a tramitaciones cuyas partes interesadas y/o los respectivos bienes mantuvieran deudas fiscales exigibles y/u obligaciones exigibles pendientes ante los Juzgados de Faltas, sin que previamente se acredite la cancelación y/o regularización de las mismas mediante la respectiva documentación”.

 

 

 

 



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