Anulan el sobreseimiento de un vendedor de indumentaria con marcas falsificadas
La Cámara Federal de Mar del Plata consideró que la ley también protege al productor de la marca original. De esta manera, continuará la investigación respecto del imputado que tenía un local en el Shopping Peatonal.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular el sobreseimiento de comerciante que vendía indumentaria con marcas falsificadas a través de una web y en un local del Shopping Peatonal.
La Cámara dio lugar al recurso formulado por el fiscal general Daniel Adler, quien sostuvo que la Ley de Marcas protege no solo al consumidor sino también al fabricante, contra el argumento del fallo que había desvinculado del caso al imputado por considerar que las prendas no tenían aptitud para engañar a los compradores.
El caso llegó a revisión de Casación luego de que los jueces de la cámara marplatense resolvieran en diciembre pasado el sobreseimiento de un imputado acusado de violar la Ley 22.362, de marcas, que reprime la puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
En su fallo, los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky coincidieron en que el sobreseimiento resulta prematuro y repararon en que desde el Ministerio Público Fiscal se había sugerido “la conveniencia de encontrar una solución alternativa al presente conflicto penal”. Además de anular la resolución recurrida, dispusieron que se dicte un nuevo pronunciamiento “ajustado a derecho y a las constancias de la causa”.
El caso se había iniciado en octubre de 2022 a partir del reclamo de una persona que había adquirido vía web y con envío a su domicilio un pantalón, que entendió que no era original por sus malas terminaciones y su baja calidad. A partir de allí, la apoderada de la firma Levis Strauss & Co realizó una denuncia en el fuero federal de Morón, que declinó la competencia territorial en favor del mismo fuero de Mar del Plata luego de determinarse que el sitio web estaba a nombre del imputado y que este tenía domicilio en esa ciudad.
Tras la investigación desarrollada por la Fiscalía Federal N°1, se allanaron tanto el domicilio del acusado como el local que gestionada en el Shopping Peatonal de Mar del Plata, ubicado sobre la Peatonal San Martín. Allí se secuestraron una gran cantidad de prendas de vestir, casi 250 mil pesos, documentación vinculada a la investigación, una caja con etiquetas de identificación de marcas y una camioneta Toyota Hilux 4×4. Al procesarlo por infracción a la ley de marcas, se le dictó un embargo por 50 millones de pesos.
Al momento de intervenir, la Cámara Federal sostuvo que “la venta de prendas no tenía la aptitud para engañar a quienes las adquirían”. En este sentido, reparó en que “se observa que los precios de la venta de los productos eran notoriamente menores a los que corresponderían a las mercaderías originales, lo que evidenciaba que se trataba de imitaciones”. Y más adelante señaló que se presume que “los compradores concurren a dicho establecimiento bajo el convencimiento que es muy posible que en esa feria se comercializan imitaciones, máxime cuando se observan las fotografías del puesto en cuestión, sin marquesinas ni carteles con logotipos de las marcas”. Lo mismo señalaron acerca de la web, “que claramente no se correspondía con un portal oficial de comercialización acorde a los productos ofrecidos”.
Por el contrario, el fiscal general recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que la ley de marcas protege las buenas prácticas mercantiles y el interés del público del consumidor. “La cuestión no se reduce a la protección del consumidor sino también del fabricante”, sostuvo.
En esta línea, más adelante Adler planteó: “Ni el conocimiento que en especiales lugares se comercializarían productos falsos o imitados, así como el precio al que se vendían, ni el saber personal que pudiera tener el comprador de que se trataría de una mercadería no original, autoriza a prescindir de la norma penal aplicable ni a eliminar la delictuosidad”.
De hecho, Adler advirtió que los locales donde se ofrecen estos productos son comercios dedicados casi exclusivamente a este rubro y “lejos están de situaciones de insignificancia”. En este sentido, sostuvo que “en reiteradas oportunidades se ha observado que detrás de estos delitos marcarios se encuentran situaciones aún de mayor entidad jurídico penal, como la trata de personas con finalidad de explotación laboral que esclavizan para la elaboración de mercaderías o productos”. Y recordó que la Procuración General de la Nación estableció en la Resolución PGN 119/2010 que la finalidad de este tipo de investigaciones debe ser la determinación del lugar de producción del material en infracción.
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