Rechazan la apelación del gobierno local al fallo sobre la Patrulla Municipal
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia del juez Tapia que ordenó al municipio no hacer operativos "que impliquen violencia física o verbal" contra personas en situación de calle.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia del juez Juan Tapia que ordenó al municipio omitir “todo despliegue de operativos por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal”.
La resolución, firmada por los jueces de la Sala I, Gastón de Marco y Adrián Angulo, implica un rechazo de la apelación del municipio.
Según los jueces, “lo ordenado en la sentencia en modo alguno impide u obstaculiza la actividad de la Patrulla Municipal”.
Entre sus fundamentos también indicaron que “no debiera ser ‘fácilmente desobedecida’ la orden de omitir todo tipo de operativo que ‘implique violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales’, dado que son obligaciones inherentes a todo funcionario público, que debe actuar siempre en resguardo del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad de la persona”.
A entender de los jueces, “la sistematicidad y repetición de las conductas denunciadas a lo largo del corriente año, como dan cuenta los testimonios videograbados y lo relevado en las audiencias realizadas” en el marco de la instrucción “permiten sostener que el riesgo –de amenaza o restricción a los derechos fundamentales en juego– es actual o inminente, y que la acción constitucional pretendida resulta necesaria apara hacer cesar dicho riesgo”.
La resolución también rechaza uno de los puntos de la apelación presentada por el municipio que refiere a la decisión de “paralizar virtualmente la actuación del Cuerpo de Patrulla Municipal” y a que la decisión judicial “invade la esfera de actuación del Poder Ejecutivo”.
En ese sentido, la Cámara citó una resolución del Fiscal general Marcos Pagella quien negó que la resolución de Tapia “invada esferas propias del propio poder administrativo”.
Asimismo afirmó que la decisión jurisdiccional “impacta sobre los modos de llevar a cabo la tarea pero sin negar el poder de la policía municipal ni imponer una manera precisa de cómo deber ser ejercido”.
Se trata de un habeas corpus preventivo de alcance colectivo que, según el municipio, impone restricciones y obligaciones” a su accionar “que exceden el marco de control judicial razonable, interfiriendo con la organización y operatividad de la Municipalidad de General Pueyrredon, sin que se haya acreditado una conducta sistemática o arbitraria que amerite semejante decisión”.
Así lo señaló el secretario de Legal y Técnica, en Mauro Martinelli, en la apelación. En ese sentido, argumentó que la sentencia “vulnera el principio de división de poderes, al incidir judicialmente en funciones propias del poder ejecutivo municipal sin una base fáctica y legal suficiente”. Y también “lesiona gravemente el interés público, la seguridad institucional y el normal desenvolvimiento de la administración”.
El municipio cuestionó la prueba aportada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y alegó que la decisión de Tapia “se basa casi por completo en videos o imágenes” que “no han sido acompañados por otros medios probatorios” o verifiquen “lesiones físicas en las víctimas”. Las afirmaciones de los que declaran en esos videos “se basan únicamente en la percepción subjetiva de quienes dicen haber presenciado los hechos”, indicó la comuna.
Los jueces, en cambio, afirmaron que “en todos estos elementos de convicción que fueron valorados hay coincidencia en cuanto a la modalidad de actuación del organismo municipal cuestionado, lo que otorga verosimilitud a los testimonios recabados y consistencia a la denuncia de la CPM”.
Por último, “no está demás agregar que lo expuesto se condice con lo que el propio municipio publica en sus redes sociales”, añadió.
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