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Interés general 21 de enero de 2026

Meterse al mar de 8 a 13 y de 15.30 a 19.30 con mallas de algodón o lana sin ofender la moral

Hace exactamente 90 años se establecía el Reglamento para Baños en las playas de Mar del Plata que, entre otras cosas, fijaba horario para ingresar al mar. El antecedente anterior de 1988.

Hasta entrada la década del 40 seguía imponiendose en Mar del Plata el uso de la bata para tapar el traje de baño. La fotografía es de 1943.

Un día como hoy, 21 de enero, pero hace 90 años (1936) se emitía, por resolución del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el Reglamento para Baños en las playas de Mar del Plata que regulaba la conducta de los bañistas y la habilitación de las playas aptas para el baño durante la temporada veraniega.

Entre otras cosas, se fijaba un horario para poder ingresar al mar al tiempo que se prohibía usar taparrabos dentro o fuera del agua, bajarse la malla hasta la cintura, jugar al fúbol y bañar animales. “Las mallas de baños –se establecía– deberán ser de lana o algodón, de tejido cerrado y que por su confección no ofendan la moral y las buenas costumbres”.

El artículo 1° consignaba que en todas las playas habilitadas para baños y en las que en lo sucesivo se habiliten, situadas en la costa marítima frente al Partido de General Pueyrredon, el público bañista debía sujetarse a lo dispuesto en este reglamento:
Artículo 2°: Se fijan como horas de baño desde las 08:00 hasta las 13:00 y desde las 15:30 a las 19:30 horas.

Artículo 3°: Queda prohibido permanecer en el agua una vez terminada la hora de baño, lo cual se hará conocer retirando la bandera reglamentaria izada en lugar visible y mediante señales de silbato. El bañero de servicio deberá proceder a hacer retirar del agua al infractor y puede llamar a inspectores o autoridades policiales.

Artículo 4°: El espacio de mar permitido para el baño frente a cada balneario será claramente delimitado por postes de hierro, colocados mar adentro hasta una profundidad de 2 metros en mareas ordinarias. Los bañistas no podrán pasar ese límite sin previo aviso al bañero de servicio.

Artículo 5°: Los bañistas deberán conservar la mayor compostura en su lenguaje y modales en el baño, de lo contrario el bañero de servicio deberá hacerlo retirar, dando intervención a los inspectores o a la autoridad policial.

Artículo 6º: No serán admitidas al baño personas con enfermedades infecciosas o afectadas de dolencias que puedan provocar repulsión o desagrado a los demás bañistas.

Artículo 7°: Queda terminantemente prohibido usar taparrabos dentro o fuera del agua, bajarse la malla hasta la cintura, aún con el propósito de tomar baños de sol. Las mallas de baños deberán ser de lana o algodón, de tejido cerrado y que por su confección no ofendan la moral y las buenas costumbres.

Artículo 8°: Queda igualmente prohibido tomar baños de sol cuando para ello se adopten posturas inconvenientes y provocativas o se obstaculice el tránsito por la arena. Los bañistas no podrán desnudarse fuera de los locales establecidos para ese objeto, ni arrojar en la playa basuras y residuos de ninguna naturaleza.

Artículo 9°: Está prohibido en la playa el juego al ‘football’ o el uso de deslizadores o cualquier otro deporte que represente un peligro para el público, lo mismo que bañar animales o hacerlos transitar por la playa.

Artículo 10°: El público que no pertenezca al establecimiento balneario, o no tenga comodidad tomada en él, no tiene derecho a usufructuar las comodidades que el mismo brinda, como ser: servicio de bañeros, uso de toldos, sillas, etcétera. Sin previo pago por la retribución de dichos servicios. Los de carácter gratuito los tendrá el público en las playas populares. Los concesionarios estarán obligados a impedir dentro del perímetro de su concesión cualquier acto contrario a la moral y las sanas costumbres.

Artículo 11°: Las infracciones a ese Reglamento serán penadas con multas de 10 a 100 pesos moneda nacional o en su defecto arresto de 1 a 10 días. Las multas serán percibidas por la Administración de la Rambla Bristol con la intervención de la Policía, debiendo quedar en esta repartición constancia de lo actuado. El arresto se cumplirá en las dependencias de la Policía local.

Artículo 12°: Los guardias marítimos que actúen bajo la dependencia de la Administración de la Rambla quedan investidos de la autoridad suficiente para hacer cumplir el presente Reglamento. Los concesionarios y el público en general deben recurrir a ellos en los casos necesarios o en su ausencia a la autoridad policial inmediata.

Artículo 13°: La Administración de la Rambla Bristol será la encargada de aplicar este reglamento, pudiendo a estos fines requerir a la policía las fuerzas necesarias.

 

capero

Foto de 1920 en playa Bristol. Un “capero” cubre a las bañistas que salían del mar, ya que estaba prohibido exhibirse en traje de baño.
Más laxo que el anterior

El 5 de enero de 1888 se estableció el primer Reglamento de Baños, un documento que operaría como el código genético de la conducta pública en la costa argentina durante décadas.

La promulgación del reglamento de 1888 no fue un acto administrativo aislado, sino una intervención directa del Poder Ejecutivo Nacional, bajo la presidencia del Dr. Miguel Juárez Celman, quien percibía en Mar del Plata el escenario ideal para proyectar la imagen de una Argentina civilizada y europea.

En este período, la elite argentina buscaba replicar en el Atlántico Sur las experiencias de Biarritz, Trouville o Brighton, donde el baño de mar ya se había consolidado como un rito de pertenencia de clase. La apertura del lujoso Bristol Hotel ese mismo año funcionó como el catalizador necesario: el hotel proveía el espacio de la sofisticación nocturna, mientras que el reglamento de baños debía garantizar que la actividad diurna en la playa no descendiera hacia la promiscuidad o el desorden.

El reglamento fue firmado por el subprefecto Hilario Rubio, lo que otorga a la normativa una dimensión de seguridad nacional y vigilancia marítima. La autoridad no veía el baño como un derecho individual irrestricto, sino como una concesión pública sujeta al “deber de las autoridades nacionales de velar por el orden y por el decoro público”. Este enfoque higienista y moralista reflejaba una preocupación profunda por la exposición del cuerpo, en una época en la cual la desnudez era castigada no solo socialmente, sino con el rigor de la ley penal.

El análisis de los primeros artículos del reglamento de 1888 revela una obsesión por la cobertura total de la anatomía humana. El Artículo 1º, que prohibía tajantemente bañarse desnudo, sentaba la base de una moralidad que desplazaba la naturalidad física en favor de una representación teatral del decoro.

El Artículo 2º definía la “malla reglamentaria” como aquella que cubriera el cuerpo desde el cuello hasta las rodillas, una norma que convertía al bañista en un bloque textil cuya misión era anular cualquier sugerencia de la silueta.

El Artículo 3° determinaba que “no podrán bañarse conjuntamente personas de distinto sexo, salvo el caso de matrimonios o familias debidamente acreditadas” mientras que el 4° indicaba que “los hombres que se bañen solos deberán mantener una distancia no menor de treinta (30) metros respecto de las señoras que se encuentren en el agua o en la playa”.

En tanto, el Artículo 5° reglamentaba la prohibición del “uso de anteojos de teatro, catalejos, largavistas o cualquier otro instrumento que facilite la observación indiscreta de los bañistas”.

 


El 24 de febrero de 1926, la revista Mundo Argentino publicó esta fotografía tomada en la playa Bristol de Mar del Plata con el siguiente epígrafe: “Cuando un bañista permanece en la playa sin cubrirse con la salida de baño, el vigilante se encarga de hacerle notar la infracción. Los baños de sol hay que tomarlos tapado”.

En 1921 la poeta Alfonsina Storni le escribió a su amiga María Luisa Albornoz, transmitiéndole “pequeños chismes del balneario”. Entre ellos, incluyó “la imposición de la clásica hoja de parra”, en sarcástica referencia a la salida de baño obligatoria.

En ese texto indicó que los hombres “se tienden al sol, como momias, envueltos en la funda felpuda y arriba el buen sol que querría morderlos, quemarlos, señalarlos, se muere de rabia”.

Finalmente, Alfonsina terminaba lamentándose de que entre los hombres “la varita del vigilante tenga más poder que el deseo del astro generoso pero pasivo”.