El testimonio de la madre de la víctima y un video del COM, claves para condenar a homicida
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 sentenció a Carlos Cardozo por el crimen de Juan Iván Miranda (27), ocurrido en febrero de 2023, y en el fallo al que accedió LA CAPITAL citó los fundamentos de la resolución.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 dio a conocer este martes los fundamentos de la sentencia contra Carlos Cardozo, a quien encontró culpable del homicidio de Juan Iván Miranda (27) tras una violenta discusión en inmediaciones de una plaza y una vivienda de la calle Cerrito.
Según surge del fallo, al que accedió LA CAPITAL, los jueces Facundo Gómez Urso, María Paula Soulé y Pablo Viñas consideraron probado que el acusado fue quien apuñaló a la víctima luego de una secuencia de conflictos que se inició cuando discutía con su pareja, Patricia Miranda, madre del joven. Juan Iván intervino para defenderla y comenzó entonces un forcejeo entre ambos hombres que quedó parcialmente registrado por una cámara del Centro de Operaciones y Monitoreo (COM).
La filmación, aunque de baja calidad y tomada a una distancia considerable, permitió reconstruir parte de lo ocurrido. De acuerdo con el análisis judicial, primero se produjo un enfrentamiento en la plaza y luego Miranda y su hijo se retiraron del lugar. Sin embargo, el imputado decidió volver sobre sus pasos y dirigirse nuevamente hacia ellos, lo que para los magistrados evidenció que fue quien reanudó el conflicto.
En ese contexto, el tribunal consideró determinante el testimonio de Patricia Miranda, quien relató que Cardozo había mantenido una discusión con ella y la había agredido físicamente, lo que motivó que su hijo interviniera para separarlos. La mujer sostuvo además que, tras el episodio en la plaza, el acusado los alcanzó nuevamente cerca de la vivienda donde se alojaban y allí atacó a Juan Iván con un cuchillo.
Los jueces destacaron que el relato de la testigo resultó coherente y estuvo respaldado por otros testimonios y elementos de prueba incorporados durante el debate oral. También valoraron que la víctima tenía un retraso madurativo y que, al momento del ataque, se encontraba desarmado.
A partir de esas circunstancias, el tribunal rechazó el planteo de la defensora oficial Carla Ostachi, que había sostenido que Cardozo actuó en legítima defensa. Para los magistrados, la reacción fue desproporcionada: aun en la hipótesis de un enfrentamiento previo, el acusado respondió con una puñalada dirigida a una zona vital del cuerpo.
La sentencia también analizó el contexto previo a la agresión, marcado por episodios de violencia en la relación entre Cardozo y Patricia Miranda, aunque finalmente el tribunal entendió que no se encontraba acreditado el elemento necesario para aplicar la agravante vinculada a la violencia de género. Por ese motivo, el hecho fue encuadrado como homicidio simple.
En los fundamentos, los jueces señalaron que la prueba reunida permitió concluir que el imputado fue el único que utilizó un arma blanca durante el episodio y que la víctima no contaba con medios para generar un peligro equivalente. Esa circunstancia, sumada a la decisión del acusado de retomar la confrontación cuando el conflicto ya se había disipado, resultó central para sostener la condena.
De esta manera, el tribunal dejó asentadas las razones por las cuales consideró acreditada la autoría de Cardozo en el homicidio y descartó las hipótesis defensivas planteadas durante el juicio oral.
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