La Justicia obligó a seguro médico indemnizar a una viajera marplatense
La Cámara de Apelaciones local condenó a Assist Card Argentina S.A. a reintegrar los gastos médicos y a pagar una multa civil millonaria por negarle la cobertura de una prótesis a una vecina de la ciudad accidentada en los Estados Unidos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad condenó a la empresa Assist Card Argentina S.A. a abonar 6189,57 dólares y una multa civil que supera los 30 millones de pesos a una viajera marplatense que sufrió un grave accidente en los Estados Unidos.
La firma se había negado a cubrir los insumos ortopédicos necesarios para una cirugía de urgencia, obligando a la familia a costearlos con tarjeta de crédito en medio de la emergencia médica.
El siniestro ocurrió mientras la afectada se encontraba de viaje con su esposo y sus tres hijos. A raíz del fuerte impacto, sufrió heridas de consideración que demandaron una internación inmediata en el centro médico The Gables Surgical Center y una posterior intervención quirúrgica en su brazo lastimado. Pese a contar con una cobertura contratada de hasta 100.000 dólares para accidentes, la prestataria rechazó el pago de la prótesis, el cabestrillo y los medicamentos ambulatorios.
Frente a la negativa institucional y con la paciente en el quirófano, el esposo de la damnificada debió abonar de su propio bolsillo 3.500 dólares para que se pudiera concretar la operación. Al regresar al país, la empresa se desentendió del reembolso bajo el argumento de que las prótesis “no estaban incluidas en la cartilla” y que el gasto figuraba a nombre del cónyuge y no de la titular, planteos que los jueces calificaron como un exceso operativo y una interpretación capciosa del contrato.
En su resolución, los magistrados Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau ratificaron el fallo de primera instancia y cuestionaron con dureza el “destrato” comercial de la firma. Según consta en el expediente, la compañía faltó de manera reiterada a las audiencias de conciliación en la Dirección General de Protección al Consumidor y obligó a la víctima a litigar durante años, forzándola a tramitar exhortos diplomáticos y traducciones complejas para demostrar un gasto de salud que la empresa conocía perfectamente.
Debido al accionar calificado como “rayano al dolo y con notorio menosprecio por los derechos del cliente”, la Sala Segunda de la Cámara no solo ordenó reintegrar el dinero médico y los gastos por daño moral, sino que multiplicó la sanción por daño punitivo. La indemnización final establecida quedó fijada en 6.189,57 dólares para cubrir el perjuicio material y moral —convertibles a pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al momento del pago—, más el equivalente a 21,87 canastas básicas totales tipo 3 del INDEC en concepto de multa civil disuasoria.
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