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Opinión 29 de abril de 2017

Sobre la anacrónica Feria Judicial

por Juan Costantino y Carlos Turina

El objeto de esta nota es: a) analizar los fundamentos que dieron origen a la feria judicial, b) demostrar su anacronismo en función del principio y garantía de la tutela judicial continua y efectiva, y c) realizar propuestas concretas no para su eliminación total pero si para una adecuada reformulación propia de la prestación del servicio de justicia.

Somos concientes que el presente planteo nos generará críticas, pero en realidad las mismas estarán sustentadas en razones de comodidad profesional –nadie quiere perder sus vacaciones institucionalizadas desde el año 1893- pero debemos saber que cuando se aportan ideas de esta naturaleza todos seremos afectados en mayor o menor medida.-

Lo que debemos pensar en forma seriamente objetiva es si cuando nos “llenamos la boca” hablando del servicio de justicia y la prestación del mismo en forma continua y efectiva pensamos en que eso lo hagan los otros en la medida que no nos cercenen las vacaciones de enero y julio, o estamos dispuestos a asumir el objetivo de comprometernos todos en mejorar el sistema.

Ya desde hace muchos años nuestros maestros se han preocupado por señalar la cuestión de la demora del proceso judicial, con los siguientes parámetros:

a.- Los remotos orígenes de los días inhábiles y de la feria judicial. Concretamente al establecimiento de vacaciones para los Tribunales en distintas épocas del año –feria judicial- se remonta desde los tiempos iniciales de la monarquía, hasta ahora. Ya comienza a ser prevista en el Fuero Juzgo, el Fuero Real la Novísima recopilación, las Reales Ordenes del 2 de febrero de 1826, 15 de octubre de 1832, 25 de septiembre de 1841, 10 de mayo de 1842 y los Reales Decretos del 29 de agosto de 1843, 9 de mayo de 1851 y 9 de septiembre de 1854.-
Citamos las referencias precedentes del Derecho Español en función de ser nosotros, herederos directos de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855.-

En nuestro derecho interno, en la otrora Capital Federal, hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la feria judicial nació en virtud de lo dispuesto en las Acordadas de las Cámaras Civiles y Comerciales en Pleno, con fecha 16 de octubre de 1893 en el cual se declara mes de feria todo el mes de enero.

b.- Su funcionamiento en el derecho comparado y las provincia argentinas.-

c).- Necesidad de su reformulación para cumplir con el mandato de justicia continua y efectiva (art.18 de la C.N. y 14 de la Constitución Provincia de Bs.As.). No cabe duda que en los tiempos que corren 45 o 60 días al año (como sucede en algunas provincias) de paralización de la actividad judicial, no resiste el menor análisis.

En la ciudad de Mar del Plata por ejemplo de los 16 juzgados civiles y comerciales sólo funciona 1 de ellos y como todos los profesionales sabemos la habilitación de la feria es altamente restrictiva, razón por la cual prácticamente se podría decir que durante dichos períodos la actividad de administrar justicia es nula. Si de 16 juzgados funciona parcialmente sólo 1, ello significa que la prestación del servicio judicial se reduce durante 45 días al 6% de su capacidad, realidad que no se advierte en ningún otro sector público tales como AFIP, ARBA, hospitales públicos, etc.

En forma directa la cuestión fue analizada en el VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista celebrado en la ciudad de Azul los días 2 y 3 de noviembre de 2006, el Dr. Eduardo Germán Bauché presentó una ponencia titulada “Remedios procesales frente al incumplimiento de los plazos máximos de cada etapa del proceso penal. “.-
Dicho autor, con cita de Séneca apostillaba que “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” y relacionado con el estado actual de la vida 1en sociedad nos decía:

d).- Propuestas concretas. En una macro aproximación no dudamos en la necesidad de reformular los tiempos y afectación de recursos humanos durante el lapso de la ferias judiciales.

Creemos que en una tarea interdisciplinaria y con una visión de óptimo gerenciamiento los especialistas organizacionales tendrían que definir sobre los siguientes puntos:

1.- Reducción de los periodos de feria judicial, con una rotación de asignación de vacaciones por Juzgado, por ej. otorgando vacaciones distribuidas en 3 meses al 33% de los integrantes del Juzgado y que el resto asuma el despacho diario del juzgado cuyo personal esté parcialmente de vacaciones.-

2.- Definir recursos humanos disponibles, reasignando de actividades y horarios.-

3.- Ampliación del horario de atención durante los periodos de ferias judiciales: En este punto entendemos que es indispensable que el horario de atención sea el normal durante todo el año.-

4.- Criterio no estricto en la admisibilidad de los pedidos de habilitación de la feria judicial.-

(*): Profesor titular y docente, respectivamente, de la Cátedra Derecho Procesal Civil y Comercial, UNMdP, Fac. de Derecho.