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La Ciudad 13 de agosto de 2017

Quince preguntas frecuentes para tener en claro al emitir el voto

Como ocurre en cada elección son muchas las dudas que surgen antes de la votación. Por eso, LA CAPITAL publica estas quince preguntas y respuesta clave con todo lo básico que hay que entender sobre las PASO.

1- ¿Qué se vota?

– En estas Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se eligen los candidatos a legisladores que participarán de las elecciones generales del 22 de octubre.

2- ¿Cuántos cuerpos tienen las boletas?

– En la provincia de Buenos Aires tendrán cuatro cuerpos: el de los precandidatos a senadores nacionales, el de los precandidatos a diputados nacionales, el de los postulantes a senadores provinciales por la quinta sección electoral y el de los concejales y consejeros escolares.

3- ¿Es obligatorio votar una boleta completa?

– No. Las boletas tienen líneas punteadas que dividen los cuatro cuerpos. Se permite cortar el cuerpo que se desee para incluir el mismo tramo de otra boleta. Por ejemplo, los precandidatos a senadores y diputados nacionales de un partido y los senadores provinciales y concejales de otro.

4- ¿Quiénes pueden votar en las elecciones?

– Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

5- ¿Pueden votar los extranjeros?

– No podrán votar para cargos nacionales. Sí para el resto de los cargos (en estas PASO, senadores provinciales y concejales).

6- ¿Quiénes no están obligados a votar?

– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

7- ¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?

– Sí, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 25 de abril de 2017, fecha de cierre del padrón provisorio.

8- ¿Qué es el COA?

– El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un cuarto oscuro especial que se encontrará en el lugar de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento de votación. Cuenta con un dispositivo porta boletas consistente en varios bolsillos plásticos que contienen las boletas con la identificación de los números de listas partidarias en relieve. El mismo es colgado a una altura razonable para que las personas que tengan alguna discapacidad puedan utilizarlo. Será correctamente señalizado e identificado con las siglas COA.

9- ¿Cuál es el procedimiento para votar?

– Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro, el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa la constancia de emisión del voto, la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

10- ¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?

– El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral, debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

11- ¿Me dan alguna constancia de que voté?

– Sí, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y, una vez que el elector firma el padrón, el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

12- ¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

– Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

13- ¿Qué son los votos afirmativos, válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?

– Un voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.

– Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

– Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

– Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

– Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad sea cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

– Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

14- ¿Qué sucede si no voté?

– El elector que no haya emitido su voto debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

15- ¿Si no voté en las PASO, puedo votar en las elecciones generales?

– Sí, puede votar en las elecciones generales, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las primarias.