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Policiales 4 de mayo de 2020

La Fiscalía General emitió instrucciones para el control de prisiones domiciliarias

Con la firma del fiscal general Fabián Fernández Garello, aclara que se rechazan en "términos generales" los beneficios de carácter general "que no encuentran suficiente razonabilidad en los casos individuales". Propone que en el caso que no se puedan colocar tobilleras para el monitoreo, se coloquen dispositivo de localización en los celulares.

En la provincia de Buenos Aires desde que comenzó el aislamiento social preventivo y obligatorio al 30 de abril fueron excarcelados 2244 presos, de los cuales 439 recibieron el beneficio de prisión domiciliaria por estar vinculados a COVID-19. Ante esta situación, que generó profundos debates en la sociedad, desde la Fiscalía General de Mar del Plata emitieron una serie de instrucciones para el control de quienes obtengan las prisiones domiciliarias en este período excepcional de cuarentena.

En un documento que lleva la firma de Fabián Fernández Garello, el fiscal general de Mar del Plata aclara que se opone “en términos generales a medidas de carácter general, que no encuentran suficiente razonabilidad en los casos individuales, por el solo hecho de poseer sus eventuales beneficiarios patologías de riesgo previas o edades superiores a las recomendadas para realizar aislamientos voluntarios, tal como lo hace la población en general”.

Sin embargo, aclara que para los casos puntuales en que algún preso obtenga el beneficio de la prisión domiciliaria, “amerita que el Ministerio Público Fiscal adopte las medidas que estén a su alcance para colaborar con los jueces y que permitan el control del efectivo cumplimiento de las condiciones fijadas a los beneficiarios”.

Para esta tarea, Fernández Garello propone la conformación de un grupo de funcionarios del Ministerio Público Fiscal que podrían participar, junto con el Patronato de Liberados, en el control de los presos que recibieron el beneficio de la prisión domiciliaria por ser grupo de riesgo de coronavirus. “No constituye una función propia de este Ministerio realizar un control de esta naturaleza, pero, frente a obligaciones de carácter general que se desprenden de una interpretación armónica de la asistencia a quiénes han sido víctimas de injustos, huelga extremar nuestra acción institucional en orden al mantenimiento de la paz social en las particulares circunstancias por las que
atraviesa la República”, aclaró.

De esta manera, en el documento se recomienda a los fiscales que exijan como condición de compromiso en el otorgamiento de beneficios de prisión domiciliaria o medidas alternativas que se soliciten, el expreso requerimiento de sistemas de monitoreo provistos por el Estado provincial.

En los casos que no se puedan colocar sistemas de monitoreo -como tobilleras electrónicas-, el fiscal general propone la aplicación de dispositivos de localización en los celulares de la persona a la que se morigera o envía a su domicilio para la ejecución de su condena o prisión preventiva.

“Es de suponer que los internos beneficiados poseen aparatos de telefonía celular, toda vez que a partir del DNU 266/20 mediante el que se dispuso la emergencia sanitaria, los Hábeas Corpus interpuestos por sus defensores solicitaron y así se concedió la generalización de la utilización de celulares en el interior de las Unidades Penales”, remarca Fernández Garello y solicita la nómina de celulares que registró cada interno en la Unidad Penal 15 de Batán.

En los supuestos en que se constatare que alguna de las personas beneficiarias ha incumplido su compromiso asumido en las actas respectivas, se efectuarán las comunicaciones pertinentes a los Fiscales de intervención, a los fines de solicitar ante la Jurisdicción, la revocación de los beneficios concedidos.

Escuchar a la víctima y asistirla

Fernández Garello le solicita a los fiscales que tengan “especialmente en cuenta la participación de las víctimas” y en los que se hubieran  dictado resoluciones otorgando beneficios sin escuchar su voz “deberá solicitarse la nulidad de los decisorios dictados en violación de la norma de referencia, sin perjuicio de las apelaciones a interponer en su caso”.

En el caso que el órgano jurisdiccional competente no comunicara la fecha fijada para la audiencia respectiva, a una víctima o familiar, el fiscal de la causa deberá solicitar al juez que recabe la opinión de la víctima o familiar, con los recaudos de grabar o videofilmar el audio de referencia, a los fines de acreditar eficazmente su opinión en el incidente.

Desde el Ministerio Público Fiscal propusieron instruir al coordinador del Centro de Asistencia a la Víctima, Sergio Irigoin, a los fines de entablar inmediato contacto con las víctimas. Para esto, Irigoin podrá contar con la ayuda del cuerpo de instructores de esta Fiscalía General (CATI) para actualizar la información de contacto de las víctimas.

Para asistir a las víctimas, se les dará un número de teléfono de contacto del Ministerio Público Fiscal, así puede comunicarse de inmediato  para informar actitudes de agresión o cualquier otra clase de actos que supongan un mínimo amedrentamiento o molestia respecto, que pueden ser desde presencia física, medios telefónicos o de redes sociales. Si esto ocurriera se podría solicitar la inmediata revocación de los beneficios concedidos.

 



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