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Policiales 19 de septiembre de 2020

Casación anuló el procesamiento del fiscal general Fernández Garello

La causa por delitos de lesa humanidad estaba elevada a juicio, sin embargo la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso presentado por la defensa y apartaron de la causa a los magistrados de la Sala I de la Cámara de Apelaciones.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló este viernes el procesamiento del fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, en la investigación que se lo acusa de cometer delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar, mientras se desempeñaba en la seccional San Martín de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Dippba).

En un fallo por mayoría, los jueces Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar (votó en contra) resolvieron hacer lugar a los planteos de la defensa de Fernández Garello y, además de anular su procesamiento en una causa ya elevada a juicio, apartaron a los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones para que la causa vuelva a primera instancia y se fije un nuevo procesamiento.

De esta manera, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal consideraron que el procesamiento afectaba “las garantías constitucionales” de los imputados y por eso, en vez de realizarse el juicio en el Tribunal Federal N° 1 de San Martín como estaba ya pautado, la causa volverá al juzgado federal que realizó la investigación,  a cargo de la jueza Alicia Vence, para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al procesamiento recientemente anulado.

Cabe recordar, que en noviembre del año pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, no había hecho lugar al pedido de nulidad formulado por la defensa oficial y confirmó el procesamiento de Fernández Garello por encontrarlo, en principio, partícipe necesario penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público e imposición de tormentos inflingidos por un funcionario público, agravado dado que se trataba de perseguidos políticos, en tres hechos.

El planteo de nulidad de la defensa

Con este procesamiento la causa fue elevada a juicio, pero la defensa volvió a plantear que la resolución era “arbitraria por infundada” y entendió que “la Cámara de Apelaciones ordenó a la jueza poco menos que dictar un auto de procesamiento con una evidente afectación de los principios de imparcialidad e independencia, falta de motivación suficiente y falta de derivación razonada de los hechos probados en la causa como consecuencia de la afectación del principio de independencia”.

Además, la defensa remarcó que los hechos que en la causa figuran como “privación ilegítima de la libertad”, fueron “detenciones que se realizaron en el marco de una investigación realizada bajo una ley vigente, por personal policial facultado y con la posterior intervención de un Juez Federal y otros funcionarios”.

Para la defensa “no existe prueba en la causa que permita sostener, en primer término, que los procedimientos se llevaran a cabo en forma conjunta (personal policial y militar), por el contrario, esta duda se alimenta con los testimonios colectados ya que resultan contradictorios al respecto” y remarcó que “quienes fueron detenidos, a excepción de uno de ellos, fallecido en fecha posterior por causas ajenas a este procedimiento, se encuentran con vida y han negado haber sido víctimas de tormentos o apremios”.

Nulidad por mayoría

Para el juez Mahiques, la resolución de la Cámara de Apelaciones de haber procesado a Fernández Garello “aparece arbitraria, pues carece de la mínima fundamentación exigida para ser considerado un acto jurisdiccional válido”.

“La defensa tiene razón al decir que la Cámara de Apelaciones no realizó una descripción precisa de los hechos ocurridos en 1981, y presuntamente merecedores de reproche penal”, dijo el juez de la Sala II de la Cámara de Casación y agregó: “En ese contexto, no es posible alcanzar el grado de probabilidad exigida en esta etapa del proceso “.

El juez Yacobucci votó en la misma línea que Mahiques y también consideró que la Cámara de Apelaciones “actuó con arbitrariedad” y con una “perspectiva totalmente inusual

El voto disidente

El juez Slokar votó contrario a lo expuesto por sus colegas y señaló que “el procesamiento no requiere la certeza que reclama la sentencia de condena, basta con la probabilidad de su existencia futura en la realidad como resultado del procedimiento judicial. La ley sólo exige un juicio de probabilidad, que basta para seguir adelante con el procedimiento y provocar la apertura del procedimiento principal”.

“La insistencia en la pretensión de la defensa que ha solicitado además la renuncia de los actos pendientes en esta instancia, aparecería enderezada exclusivamente a impedir el avance del procedimiento administrativo seguido a Fernández Garello”, consideró Slokar y agregó: “La decisión de anular todo lo actuado cuando no se evidencia un perjuicio actual retrotrayendo el proceso a una etapa ya culminada, importa una transgresión a los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino”.