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El País 18 de octubre de 2020

El fallo de la Corte IDH contra Argentina es el “primero” por violencia policial racista y letal

Es por la detención "ilegal, arbitraria, discriminatoria" de un activista afrodescendiente "y posterior muerte" mientras estaba en custodia policial.

La reciente condena al Estado argentino en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la detención “ilegal, arbitraria, discriminatoria” de un activista afrodescendiente “y posterior muerte” mientras estaba en custodia policial hace 24 años, “es el primer caso” de violencia policial racista y letal “con una sentencia (de este tribunal) en América Latina”, destacó el hermano de la víctima, Ángel Acosta Martínez.

La sentencia notificada por la Corte IDH encontró al país “responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, igualdad y no discriminación del señor José Delfín Acosta Martínez”, un afrouruguayo de 32 años que llevaba más de 20 años viviendo, militando por los derechos de los afrodescendientes y difundiendo el candombe en Argentina al momento de los hechos.

El tribunal internacional también halló culpable al estado argentino de “la violación a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial de sus familiares”.

“Mucha gente me llama y felicita porque se hizo justicia pero eso será recién el día que en un juicio en Argentina se condene a los asesinos y sus cómplices, así como a los encubridores”, dijo a Télam Ángel Acosta Martínez.

Justamente una de las medidas de reparación integral ordenadas por la Corte IDH en su sentencia es “continuar las investigaciones en el marco del expediente No. 22.190/1996” reabierto el año pasado en el Juzgado de Instrucción Nº10 “que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los hechos sucedidos al señor (José Delfín) Acosta Martínez, así como establecer la verdad sobre los mismos”.

“Yo no me siento contento ni siento que haya un logro reparador hasta que no haya justicia y para ello todavía me toca un camino muy inseguro por recorrer, pero siento alivio porque sirve para visibilizar estos hechos y que la gente afroargentina, africana y afrodescendientes en Argentina tengan un precedente que ayude en la lucha para que no haya más persecución, violencia y discriminación”, dijo.

En ese sentido, Acosta recordó que “es el primer caso en América Latina de racismo institucional y estructural con una sentencia (condenatoria) en la Corte Interamericana”, que además se produjo “a partir del reconocimiento (de los hechos) por parte del Estado Argentino, que en la audiencia pública de marzo no entró en litigio y reconoció directamente la responsabilidad”, afirmó.

Acosta Martínez advirtió que la utilización de perfiles raciales por parte de las fuerzas policiales y de seguridad “sigue existiendo” actualmente y el caso de su hermano “no fue un hecho aislado”.

“Esta situación que vivió mi hermano, vivo yo y viven miles de personas es la herencia de lo que fue el genocidio de la trata trasatlántica en todos los países de América Latina donde hubo esclavitud”, señaló.

Y que el suyo sea el primer caso con sentencia de la Corte IDH “no quiere decir que no haya millones de casos más”, que no llegan a esta instancia porque “en los procesos previos hay mucha gente corrupta que debería defender derechos y lo único que hace es ocultar”, con la consecuencia, como en su caso, de “tener que sufrir como familia amenazas de muerte, intervenciones telefónica y hasta un atentado” que lo llevó a exiliarse a España por 12 años.

Por otro lado, Acosta Martínez se quejó de la escasa repercusión de esta sentencia por parte de los mismos medios que “estuvieron hablando como un mes del caso de George Floyd” que “fue terrible” pero tuvo lugar en Minneapolis, mientras “el caso de mi hermano pasó en Argentina y no se ve en la prensa” ni siquiera “ahora que hay una sentencia”.

José Delfín Acosta Martínez murió el 5 de abril de 1996 en la ambulancia que lo fue a buscar a la Comisaría 5º, donde estaba detenido “por salir en defensa del arresto de dos jóvenes negros por el color de la piel”.

Ángel llama a su hermano “Mártir Negro del Río de la Plata” por el modo en que “se ensañaron, lo humillaron, lo torturaron y lo castigaron a golpes de palos y patadas hasta provocarle convulsiones” y la muerte.

Según la versión policial, que la justicia argentina tomó como válida para cerrar la causa sólo 20 días después del hecho, José había sido detenido por “ebriedad” y la muerte sobrevino por una descompensación provocada “por el consumo” de alcohol y sustancias”.

Muy diferente es la relación de los hechos que sostuvo la familia -por la que se inclinó finalmente la Corte IDH- y que fue corroborada en una segunda autopsia que encontró que cualquiera de los golpes peritados pudo provocarle la muerte y que no podría habérselos causado él mismo, además de que “si realmente hubiera tenido la cantidad de de droga y alcohol” que arrojó el análisis toxicológico, “al momento del arresto hubiera estado en coma” y no defendiendo a otras personas.

La familia logró la reapertura de la causa en 1998, que fue cerrada 15 meses después por el mismo Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº10 tras lo cual denunciaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2002.

En su fallo, la Corte IDH también ordenó a Argentina capacitar a las fuerzas policiales sobre el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, así como el uso de perfiles raciales en la aplicación de las facultades policiales para realizar detenciones.

Asimismo, se ordenó la implementación de mecanismos que permitan un registro de las detenciones arbitrarias basadas en perfiles raciales.