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El País 19 de abril de 2021

Oficializan la extensión hasta 31 de mayo del plazo para registrar contratos de alquiler

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga hasta el 31 de mayo, inclusive, del plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes, a través de la resolución general 4967/2021 publicada en el Boletín Oficial.

La misma precisó que las fechas rigen para los contratos de locación urbanos, rurales o temporales, así como también para las sublocaciones y los subarriendos.

Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.

El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.

La decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

Dichos contratos celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.

La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551.

La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones.

La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

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