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El País 8 de mayo de 2021

Reglamentan la ley que otorga beneficio económico a familiares de tripulantes del ARA San Juan

Se le brindará por única vez un pago extraordinario a las familias de las víctimas del hundimiento del submarino.

Submarino ARA San Juan.

El Gobierno nacional estableció hoy pautas de procedimientos para regular la reglamentación de la Ley N° 27.615/21, que otorga por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial bajo el Decreto 316/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Defensa Agustín Rossi, y establece pautas de procedimientos para regular su implementación luego de que ya había sido promulgada el 12 de marzo pasado con el Decreto 161/2021.

La ley fue aprobada por el Congreso el 24 de febrero de este año y reconoce “a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar“, detalla el texto publicado hoy.

En su artículo 2º, se establece que dicho beneficio extraordinario “tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino ARA San Juan en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina, del que resultara la trágica desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación, acaecido en el año 2017″.

En tanto, sobre el monto del beneficio, las autoridades especifican que deberá “considerarse como base de cálculo la remuneración bruta mensual vigente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se menciona, para el grado y nivel que allí se indican, actualizada al momento del pago del beneficio”.

Previo a efectivizar el pago del beneficio extraordinario, la Autoridad de Aplicación deberá obtener por parte del beneficiario el compromiso a renunciar a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios.

Además, a través de una declaración jurada, el beneficiario deberá manifestar si a la fecha existen acciones judiciales en trámite en este sentido.

Asimismo, los familiares que pretendan recibir el beneficio deberán declarar si a la fecha han percibido alguna indemnización de carácter económico por daños y perjuicios a través de una resolución judicial, y asimismo declarar si existen otros beneficiarios.

También se establece que la solicitud del beneficio extraordinario deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa.

La reglamentación establece en el anexo que para acreditar la filiación, las hijas o hijos de los tripulantes del submarino deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación “sus actas de nacimiento, en original o copia, debidamente autenticada”.

En el caso del progenitor o progenitora, tendrán que adjuntar “el acta de nacimiento de su hijo o hija, en original o copia, debidamente autenticada”.

Lo mismo con el cónyuge, que deberá acompañar el acta de matrimonio, en original o copia autenticada, mientras que el conviviente tendrá que acreditarlo mediante información sumaria realizada en sede judicial, en tanto que el conviviente con unión convivencial inscripta deberá presentar la constancia de su registro.