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El País 19 de mayo de 2023

La UIF ajustó los controles para detectar maniobras de lavado de activos

La medida actualiza los umbrales para los diferentes sectores como seguros, escribanos, profesionales en ciencias económicas, personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, remesadoras de fondos, entre otros.

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció una serie de modificaciones para mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo en el país.

Para ello, el organismo consideró necesario establecer un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM) con el objetivo de “facilitar a los sujetos obligados administrar los riesgos de en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional”.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 84/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

“Adoptase para las resoluciones que se modifican por la presente, la siguiente definición: Salario Mínimo, Vital y Móvil, al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda”, de acuerdo con el texto oficial.

Con las modificaciones aprobadas, el llamado de alerta de operación sospechosa se activará para los compromisos implicados en la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), superiores a 80 SMVM o su equivalente en otras monedas.

Con relación a las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como sujetos obligados, deberán informar cada mes los detalles de las operaciones en base a las siguientes categorías:

– Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los 20 SMVM.

– Obras de Arte: compraventa por importes superiores a 20 SMVM.