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Policiales 3 de abril de 2024

A una década de un polémico crimen, vuelve a discutirse la legítima defensa

El 3 abril de de 2014 un exmiembro de Prefectura mató de un tiro a un delincuente que lo había asaltado en su casa cercana al Parque Municipal de los Deportes. Estuvo detenido y luego la Justicia lo sobreseyó. Diez años después, la ley Ómnibus establece nuevamente el debate.

Enmarcado en el círculo, se observa uno de los balazos que efectuó la víctima del robo.

Argentina gira en loop. Un cambio de 180 grados que luego de un tiempo vuelve a dar otra media vuelta para ser, al cabo, de 360. Es decir, la nada misma. Entre los muchos debates que establece el tratamiento de la ley Ómnibus propuesta por el Gobierno de Javier Milei, aparece uno vinculado a la seguridad: los límites -a expandir- en el derecho a la legítima defensa.

Pero esto, claro, no es nuevo. De hecho, se cumplen por estas horas exactos 10 años de un caso ocurrido en Mar del Plata que, en esa época también, despertó la polémica.

Se trata del homicidio de un joven de 23 años con frondosos antecedentes delictivos, que no tuvo mejor idea que asaltar a un exmiembro de Prefectura en su casa cercana al Parque Municipal de los Deportes.

De acuerdo a la crónica de LA CAPITAL, el ladrón sorprendió al hombre cuatro décadas mayor el 3 de abril de 2014, a las 8.45 de la mañana. Fue justo cuando sacaba su vehículo tipo utilitario del garaje.

Al descender y dirigirse a cerrar el portón, el dueño de la vivienda fue interceptado por el delincuente, quien armado con un cuchillo lo amenazó de muerte. Con lo que no contaba el ladrón es con que ese ciudadano siempre escondía en la cintura su pistola calibre 9 milímetros cuando efectuaba esa maniobra. Al llegar o salir de su casa, el exuniformado cuyos datos identificatorios se preservan en esta nota por haber sido sobreseído judicialmente tiempo después, se protegía con la pistola que, en un segundo, extrajo para dar inmediatamente la voz de alto.

El asaltante ya estaba, para entonces, al volante de la furgoneta marca Peugeot Partner de la víctima. Fue así que condujo marcha atrás para salir de la “trotadora” lo que llevó al hombre a efectuar un disparo. El primer proyectil impactó en el capó y acabó incrustado en el motor. La detonación hizo que el joven procurara apurarse en la huida pero al doblar, y quedar de costado al dueño del rodado, recibió el tiro mortal.

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Según se confirmó posteriormente en la operación de autopsia, la bala ingresó por el espacio abierto de la ventanilla (el vidrio estaba bajo) y dio en la región costal izquierda del asaltante. El trayecto del proyectil fue descendiente por lo que se cree que el ladrón intentó protegerse recostándose sobre el asiento del acompañante. Un típico movimiento de cobertura que no fue suficiente. La bala salió por el omóplato derecho.

Pese a tener una herida mortal, el j oven logró conducir cerca de 100 metros hasta que finalmente se desvaneció y perdió el control del vehículo, que colisionó contra una vivienda tras subir a la vereda.

Después del choque apareció en escena un automóvil marca Volkswagen Senda de color verde, cuyo conductor se detuvo y luego de sacar al herido de la Partner lo introdujo en el automóvil, trasladándolo al Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA), adonde, a poco de ingresar a la guardia, falleció.

El personal policial del Destacamento HIGA demoró al acompañante del fallecido por razones obvias pero solamente para averiguar su identidad, ya que no se le pudo comprobar vínculo con los hechos. Asimismo, trascendió que este sujeto, que también es mayor de edad, posee causas previas por robo automotor y otros delitos.

Los médicos del HIGA constataron el deceso del asaltante y pusieron el cuerpo a disposición del fiscal Castro, quien ordenó la operación de autopsia. Horas más tarde los forenses de la Policía Científica trabajaron en la morgue municipal y establecieron que tenía sólo una herida de arma de fuego.

Polémica

Tal como se explicó antes, este episodio se produjo en medio de una controversia nacional sobre el derecho de las personas a resolver situaciones delictivas por su propia cuenta, sin esperar el accionar de los actores responsables como la policía o la Justicia. Inclusive, por aquellos días el gobernador bonaerense Daniel Scioli -actual secretario de Turismo, Ambiente y Deportes-, habría de dictar la emergencia en materia de seguridad a lo largo y a lo ancho del territorio provincial.

En ese tiempo, la primera preocupación de la población según las encuestas era la inseguridad, seguida de la inflación. Hoy, parecieran haber invertido o igualado los puestos.

Lo cierto es que producto de la muerte del ladrón, el fiscal Fernando Castro -ya jubilado- inició una causa caratulada “Homicidio” y en un comienzo imputó al exprefecto. Sin embargo, con el paso de los meses estableció que había sido víctima de un asalto y la Justicia lo sobreseyó después a pedido del investigador, por considerarse que su accionar estaba enmarcada en el ejercicio del derecho de legítima defensa.

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De todas formas, hasta entonces había estado detenido: unas horas en sede policial y luego bajo arresto domiciliario. Es que, en un principio, los instructores judiciales presumía que, al dispararle al asaltante, el riesgo de vida del autor de los disparos ya había cesado porque el delincuente estaba arriba del automóvil y él en la vereda. Por otra parte, sostenían en forma preliminar que había existido una desproporción de la respuesta del exsuboficial mayor de Prefectura que, no obstante, contaba con el permiso para el uso de su arma, ante el delincuente que portaba un cuchillo.

La situación generó cierta antipatía en la sociedad, en particular por la situación de intolerancia evidenciada ante los múltiples casos de inseguridad ocurridos en esos días en distintas parte del país. Finalmente, el 18 de septiembre de 2014, el hombre fue sobreseído de culpa y cargo. La ley que contempla el derecho al ejercicio de la legítima defensa permaneció igual, hasta ahora.

Los cambios que vendrían

De aprobarse la ley Ómnibus que propone el Gobierno al Congreso, se modificaría el artículo 344, inciso 4, que contempla esta problemática y fija que la norma “debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. Este punto proporcionaría de más respaldo a la policía y permitiría que no sean penados al realizar su función como establece hasta ahora la legislación vigente.

También flexibilizaría la posibilidad de defensa en el inciso 6. En el mismo se plantea agregar la no imputabilidad para circunstancias en las que, dentro de una casa propia, una persona se defienda cuando: haya “resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”; se entienda “una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”; “esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”. En este último punto podría analizarse, por ejemplo, el caso ocurrido hace 10 años en Mar del Plata.

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Además, se le agregaría en el inciso 7 que “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida”.



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