Policiales

Abogados, defensores y fiscales protestaron por el jury a los jueces del caso Lucía Pérez

Se nuclearon este mediodía en las puertas de Tribunales para realizar un aplauso simbólico en rechazo al jury de enjuiciamiento a Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas. También participaron otros magistrados de Mar del Plata.

Abogados particulares, defensores oficiales, fiscales y otros funcionarios del Poder Judicial protestaron este mediodía en las puertas de Tribunales por el jury de enjuiciamiento a los dos jueces que intervinieron en el debate oral por el caso Lucía Pérez.

Los letrados e instructores realizaron un aplauso simbólico en rechazo al procedimiento al que serán sometidos los magistrados Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, quienes ya se encuentran suspendidos de sus funciones y cobrando menos de la mitad de su sueldo. Aldo Carnevale, tercer integrante del Tribunal Oral Nº 1 cuando se dictó la sentencia, se jubiló antes que avanzara el cuestionamiento.

Entre los presentes hubo incluso magistrados, colegas de los enjuiciados, como el camarista Pablo Poggetto, Juan Manuel Sueyro, Leonardo Celsi, Jorge RodrÍguez, Raúl Perdichizzi, Juan Galarreta, y los fiscales Mariano Moyano, Juan Pablo Lódola, Florencia Salas y Pablo Cistoldi. También estuvieron defensores oficiales como Carla Aguad, y entre otros letrados de relevancia, Patricia Perelló y Adelina Martorella.

El pedido de jury contra los jueces mencionados fue presentado en el Congreso de la Nación el 22 de mayo de 2019, como iniciativa de los padres de Lucía Pérez, acompañada por la entonces diputada Victoria Donda y legisladores de diferentes fuerzas políticas. Allí, Gómez Urso, Viñas y Carnevale fueron cuestionados duramente porque en su fallo habían resuelto absolver a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel (ya fallecido).

La anulación

El principal argumento de Casación para rechazar la sentencia del Tribunal Nº 1 consistió en señalarle a los jueces Aldo Carnevale, Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas que deben tener “en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género”.

Al respecto señala que “el Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.

Finalmente en ese sentido la Sala IV remarcó que “aparece como un despropósito que el Tribunal se haya efectuado indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias, amén de adentrarse en otras circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado”.

Y en esa línea se expidió también este martes la Comisión Bicameral de la Legislatura Bonaerense, al considerar que existió por parte de los magistrados una “utilización en la sentencia de numerosos prejuicios, estereotipos, lograda la sentencia con un carácter androcéntrico, que hace foco en la conducta de la menor prescindiendo de la correcta aplicación” de las normativas vigentes.

Además, expresaron que los jueces incurrieron en un “grave error” en cuanto a su percepción de los hechos y los acusaron de “estigmatizar” a la víctima. En ese marco, los legisladores manifestaron que “los jueces denunciados no reúnen las condiciones que la constitución y las leyes determinan para proseguir en el cargo”.

Por último, apuntaron que su labor en el juicio fue “inidónea y arbitraria, perjudicando la fe del sistema jurisdiccional, desprestigiando la administración de justicia” y, además, “desconociendo la aplicación obligada de la cuestión de género y no discriminación”.

 

Farías, Offidani y Maciel fueron absueltos el 26 de noviembre de 2018 porque para los jueces Gómez Urso, Carnevale y Viñas no había elementos para probar la acusación del abuso sexual y el femicidio.

Pero los jueces, condenaron a Farías y Offidani a ocho años de prisión como coautores del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” en inmediaciones de la escuela a la que asistía Lucía.

No obstante, las absoluciones dispuestas en ese fallo por el femicidio fueron revocadas en agosto de 2020 por la Cámara de Casación Penal bonaerense, que aseguró que ambos debían enfrentar un nuevo juicio con perspectiva de género, resolución que fue ratificada en dos ocasiones -en mayo y agosto de 2021- por la Suprema Corte de Justicia provincial.

Los miembros del máximo tribunal bonaerense rechazaron por “inadmisibles” una serie de recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Farías y Offidani (Maciel falleció meses después de la absolución), que pretendían llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la intención de evitar un nuevo debate oral.

A partir de esta definición, quedó allanado el camino para el nuevo proceso, que estará a cargo de otros tres magistrados que subrogarán el Tribunal Oral: Alexis Leonel Simaz, Roberto Falcone, Gustavo Raúl Fissore. En tanto, el fiscal del juicio será Leandro Arévalo.

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