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El País 30 de enero de 2017

Acelerarán la expulsión del país de extranjeros que delinquen

El gobierno modificó la Ley de Migraciones a través de un decreto de necesidad y urgencia para agilizar los procesos de deportación de personas extranjeras que hayan cometido delitos.

El gobierno nacional oficializó este lunes a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) modificaciones a la Ley de Migraciones con el objetivo de acelerar los procesos de deportación de extranjeros que hayan cometido delitos, ante lo que señala como “una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes”.

En este sentido, lo que la norma reglamenta es “un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio”.

“Ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a siete años de tramitación”, señalan los considerandos.

Así lo establece el Decreto 70/2017 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del todos los ministros del gabinete nacional.

En el inicio de su texto, la norma remarca que los principios establecidos por la Constitución Nacional en relación a los derechos que gozan los extranjeros en el país pero, a su vez, subraya que “cada Estado Nacional tiene la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales” y que el ejercicio de esa potestad “debe hacerse con pleno respeto de los derechos de las personas extranjeras y en forma compatible con las normas de protección de los Derechos Humanos”.

En este sentido, el DNU señala que, “en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas”.

No obstante, afirma que “la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35 por ciento de la población carcelaria total”.

Además, destaca que, “en relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad, se observa que el 33 por ciento de las personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal son extranjeros” y argumenta que eso demuestra que “la población extranjera está altamente representada entre los detenidos, teniendo en cuenta que, conforme el último censo nacional, la participación de la población extranjera como porcentaje de la población total es del 4,5 por ciento”.

Por otro lado, el DNU indica que, “como consecuencia de los controles implementados por la actual gestión de la Dirección Nacional de Migraciones se ha detectado en el último año una nueva modalidad de fraude a la ley migratoria, consistente en un uso abusivo y contrario a los fines de la ley del instituto de la residencia precaria”.

“Lo hasta aquí expuesto configura una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes”, concluyen los considerandos de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial.

En este sentido, el decreto señala que, “el análisis efectuado de diversos regímenes vigentes en el Derecho Comparado permite concluir que los procedimientos de expulsión de personas de nacionalidad extranjera se sustancian por regla general de manera expedita, pues la cuestión a resolver en ellos queda circunscripta a determinar si a un extranjero le asiste o no el derecho de permanecer en el territorio del Estado respectivo”.

Con este argumento, esgrime que “la razonabilidad del plazo de duración de un proceso reviste gran importancia para el efectivo respeto del derecho al debido proceso legal garantizado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país”.

Por ese motivo, la norma entiende que esa situación “justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio”.

Además, remarca que el “procedimiento sumarísimo” que establece el decreto es “respetuoso del artículo 22 inciso tercero de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto se orienta a la protección de la seguridad y el orden público”.

Estos son algunos de los puntos principales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que modifica la Ley de Migraciones con el objetivo de impedir el ingreso de extranjeros que hayan cometido delitos o acelerar sus procesos de deportación.

Puntos principales del decreto

– Establece tres categorías: “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”; y dispone que mientras estas se tramitan podrá obtenerse la “residencia precaria”, revocable cuando se desnaturalicen los motivos de su otorgamiento. Su validez será de hasta noventa (90) días corridos, pudiendo ser renovables. Sin embargo, establece que la extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada.

– Se establecen las causas que impedirían el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, entre ellas:

a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales.

b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso.

c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en el país o el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.

d) Haber sido condenado o tener antecedentes respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

e) Haber incurrido o participado en actos que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad o susceptibles de ser juzgado por la Corte Penal Internacional;

f) Tener antecedentes o haber incurrido o participado en actividades terroristas.

g) Haber sido condenado o participado en el ingreso, permanencia o egreso ilegal de extranjeros.

h) Haber sido condenado por presentar documentación falsa para obtener un beneficio migratorio.

i) Promover la prostitución o en actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.

j) Haber sido condenado por delitos corrupción.

– Habrá excepciones para lo anterior, por razones humanitarias y de reunificación familiar, en caso de delitos dolosos cuya pena máximo no exceda tres (3) años de prisión, o sea de carácter culposo. También habrá excepciones para los extranjeros que brinden en sede judicial información o datos precisos sobre delitos migratorios.

– Se podrá cancelar la residencia en el caso de haberla obtenido mediante fraude, adulteración de documentos o por ocultación de datos penales; si hubiera fuera condenado por delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero; y por delitos que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad.