Adjudican el servicio de la línea 147 a la misma empresa que prestaba el servicio
Es porque ofertó un menor precio que su competidora en el segundo llamado a licitación. Se trata de la firma que recepciona los reclamos de los vecinos al municipio.

El municipio adjudicó el servicio de la línea 147 a la misma empresa que lo presta, GIV SRL, por un monto superior a los $ 424 millones.
A través del decreto 0459/25 del intendente Guillermo Montenegro, refrendado por el secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, el municipio aprobó la licitación para la contratación del servicio de atención telefónica al vecino.
La nueva adjudicación comienza a regir mañana y se extenderá por dos años. De acuerdo a la discriminación de partidas, la comuna destinará $167,8 millones al servicio este año, $212 millones el año próximo y $44 millones en los primeros dos meses y medio de 2027.
En el camino quedó GSA Collections Argentina SA, que había presupuestado $429 millones (el presupuesto oficial era de $438,9 millones). El municipio subrayó que eligió a GIV “por menor precio”.
Fue el segundo llamado a licitación. En el primero, realizado en enero, se habían presentado tres empresas, pero dos de las propuestas fueron rechazadas por el Ejecutivo local, lo que motivó el nuevo llamado, concretado el 21 de febrero.
La licitación apuntó a contratar el servicio de call center destinado a la atención al vecino durante dos años. El concesionario tendrá que recibir “todos los contactos que el público en general realice telefónicamente a través del número 147”, que es propiedad del municipio, “para recepcionar solicitudes sobre reclamos, denuncias y todo otro motivo” que la comuna disponga.
Esa información deberá ser cargada “al sistema de gestión interna provisto por el municipio”. El adjudicatario incluirá el equipamiento y los recursos humanos necesarios para la prestación del servicio.
Las tareas deberán prestarse de lunes a viernes de 8 a 16. El municipio se reservó el derecho de “aumentar, disminuir y/o modificar el horario y los días de atención, por motivos de necesidad, urgencia o fuerza mayor”.
Este derecho será admisible dentro del plazo en que se encuentre vigente la contratación, su prórroga o continuidad, y “sin que el mismo afecte la tarifa acordada”.

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