El País

Alivio fiscal para prestadores de discapacidad: quita de intereses y plan en 60 cuotas

El esquema abarca deudas vencidas hasta 2025 y establece un sistema de adhesión digital. La condonación depende del momento de ingreso.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas para prestadores de discapacidad. La medida se formalizó a través de la Resolución General 5828/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El plan permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Incluye la condonación de hasta el 100% de intereses y multas, según la fecha de adhesión.

Quedan excluidas las deudas por aportes y contribuciones a obras sociales, cuotas de ART, aportes al régimen de casas particulares, Monotributo y Seguro de Vida Obligatorio, entre otros conceptos.

Quiénes pueden acceder

El régimen alcanza a prestadores comprendidos en la Ley 24.901. Para adherir, deben integrar la nómina que la Secretaría Nacional de Discapacidad enviará a ARCA. Una vez habilitados, el sistema los identificará con el código “640 – Emergencia Nacional en Discapacidad”.

En el sector explican que la medida apunta a centros terapéuticos, transportistas y profesionales que arrastran deudas fiscales en un contexto de demoras en los pagos y aumento de costos operativos.

Plazos y beneficios

La adhesión estará disponible hasta el 17 de septiembre de 2026. El nivel de condonación depende de la fecha en que se formalice el trámite:

Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios.

Del 17 de junio al 17 de septiembre de 2026: condonación del 50%.

Además, podrán refinanciarse planes de pago vigentes presentados hasta el 2 de febrero de 2026 para acceder a la quita correspondiente.

Condiciones del plan

El régimen prevé hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

El monto mínimo por cuota será de $50.000.

La tasa de financiación equivaldrá al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de entrada en vigor de la norma.

Las cuotas se debitarán en forma automática el día 16 de cada mes.

El plan caducará de manera automática si el contribuyente acumula dos cuotas impagas -consecutivas o alternadas- a los 60 días del vencimiento de la segunda, o si adeuda una cuota a los 60 días del vencimiento de la última.

Cómo hacer el trámite

La adhesión se realiza de forma digital a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad”. Los interesados deben contar con Domicilio Fiscal Electrónico y declarar una CBU para el débito automático.

En un sector que presta servicios esenciales a personas con discapacidad, el alivio fiscal busca ordenar pasivos y sostener la continuidad de prestaciones que dependen, en muchos casos, de pequeñas y medianas estructuras.

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