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La Ciudad 8 de noviembre de 2018

Amas de Casa asesora y tramita la tarifa social de los servicios

A partir de la gran cantidad de consultas que viene recibiendo en las últimas semanas la entidad que conduce Marisa Sánchez, se decidió reabrir a los usuarios la gestoría para acceder a la tarifa social de estos servicios básicos.

La Liga de Amas de Casa vuelve a poner a disposición de los vecinos de Mar del Plata y Batán la asesoría integral para tramitar la Tarifa Social de la energía eléctrica, el gas y el agua potable a través de la institución. A partir de la gran cantidad de consultas que viene recibiendo en las últimas semanas la entidad que conduce Marisa Sánchez, se decidió reabrir a los usuarios la gestoría para acceder a la tarifa social de estos servicios básicos.

Para tramitar la tarifa social, los usuarios de Mar del Plata y Batán deben dirigirse de lunes a viernes de 9 a 12 a la sede de la Liga de Amas de Casa, situada en Moreno 3546, donde se atenderán los casos en particular, se recibirán las facturas de los mencionados servicios y se informará sobre la factibilidad de poder tramitar la tarifa social.

“Ante los continuos aumentos que vienen aplicándose sobre los servicios, a través de la Liga de Amas de Casa volvemos a ponernos en marcha para que hacer valer el derecho de los usuarios que pueden acceder a la tarifa social”, expresó la secretaria de la entidad, Marisa Sánchez.

En cuanto al trámite, precisó que “se evaluará caso por caso para la tarifa social de agua a través de la empresa Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE), se gestionará el acceso a la tarifa social para la aplicación de la tarifa de energía eléctrica a través de la empresa EDEA como así también la de gas, a través de Camuzzi Gas Pampeana”.

Quiénes podrán acceder

De acuerdo con la normativa vigente, si bien es finalmente la Secretaría de Energía de la Nación quien dispone de acuerdo al caso, podrán acceder a la tarifa social de gas y electricidad: jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; titulares de programas sociales; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844); usuarios que perciben seguro de desempleo; titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

También según lo establecido en la normativa vigente, no podrán acceder a la tarifa social quienes sean propietarios de más de un inmueble o posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad, a menos que posean un certificado de discapacidad.



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