Policiales

Apelaron absolución del pastor acusado de trata y reducción a la servidumbre

Los fiscales advirtieron que la resolución del TOF fue arbitraria y contraria a la normativa nacional e internacional. Pidieron que el imputado sea condenado a 14 años de prisión. A su vez, denunciaron un supuesto de gravedad institucional en tanto la sentencia comunica “un mensaje peligroso para la sociedad”, al legitimar acciones reñidas con la ley por parte de personas que dicen ayudar al prójimo.

La fiscal federal Laura Mazzaferri apelaron la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de esta ciudad, que el mes pasado absolvió al pastor evangélico de la iglesia El Shaddai, Roberto Tagliabué, y pidieron que se lo condene a 14 años de prisión -la misma pena solicitada por el MPF en el juicio- por trata de personas y otros delitos.

El imputado había sido acusado por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral bajo la modalidad de reducción a la servidumbre, agravado por la calidad del autor, al ser ministro o autoridad de culto, por mediar engaño y amenazas, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido respecto de un menor de edad y de una persona con discapacidad, en perjuicio de nueve víctimas en total. Se le atribuyó también el delito de ejercicio ilegal de la medicina.

En el recurso -presentad en forma conjunta con el fiscal general Marcelo Colombo, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) -, se sostiene que la sentencia no resulta legal y que, por lo tanto, debe ser casada, solicitándole a la Cámara Federal de Casación Penal que dicte la condena a 14 años de prisión, accesorias legales y costas; inhabilitación especial perpetua dirigida a evitar que el acusado pueda ejercer toda actividad vinculada a la medicina, psicología, acompañamiento terapéutico, dirección de centros de tratamiento de adicciones o programas comunitarios de salud, como medida de protección de la salud pública y de prevención especial; se disponga la reparación integral de las víctimas y, en ese marco también, la publicación de la sentencia en distintos organismos de salud. Por último, requirieron que se ordene el decomiso de los bienes inmuebles y muebles que fueron utilizados o fueron producto de los delitos imputados.

El caso

De acuerdo a la acusación, Tagliabué había montado un circuito de explotación a través de la iglesia que dirigía y un comedor anexo, sus dos comercios particulares -un minimercado y una forrajería- y un “Programa Cristiano de Rehabilitación de las Adicciones”. Allí, bajo el pretexto de recibir a jóvenes, incluso menores de edad, a fin de darles cobijo y ofrecerles un tratamiento de rehabilitación de situaciones de consumo problemático, la fiscalía sostuvo que los captaba y acogía con fines de reducirlos a una condición servil y así explotarlos laboralmente en sus negocios particulares, en el ámbito de la iglesia y en la venta ambulante.

La hipótesis fiscal, finalmente descartada por los jueces, sostenía que Tagliabué se quedaba con las ganancias de esas actividades y con los ingresos que algunas de las víctimas percibían como pensiones por discapacidad, Asignación Universal por Hijo (AUH) y otros subsidios. Según plantearon en el recurso Mazzaferri y Colombo, esta actividad se llevó a cabo por más de 20 años, plazo en que el acusado se convirtió en un referente comunitario, adquiriendo cada vez más influencia.

El tribunal, con composición unipersonal del juez federal Roberto Falcone, sostuvo que el caso de la fiscalía no se había probado y entendió, en cambio, que el acusado había sido un benefactor social. “El Hogar y la Iglesia habían conformado, durante años, una red de ayuda y acompañamiento basada en la fe y en la solidaridad, que suplía las carencias del propio Estado”, sostuvo el magistrado en su resolución del 10 de noviembre pasado, por lo que dispuso la absolución e inmediata liberación de Tagliabué y rechazó los pedidos que había realizado la fiscalía de reparación integral de las nueve víctimas, así como el decomiso de los inmuebles y automotores cautelados que habían sido utilizados o habían resultado el producto de los delitos atribuidos. El pastor solo fue condenado por comercialización de fauna silvestre y maltrato animal, a una pena de seis meses de prisión, dada por cumplida por el tiempo que estuvo en prisión preventiva.

Sin embargo, para los fiscales, la sentencia resulta arbitraria, en tanto, por un lado, había omitido deliberadamente mencionar y valorar prueba de cargo dirimente para resolver el caso y, por el otro, había distorsionado su sentido y peso probatorio al “desacreditar el testimonio de profesionales expertas de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento de la Víctima del Delito de Trata, al malinterpretar el sentido de escuchas telefónicas y desconocer deliberadamente la profusa prueba documental que había sido minuciosamente exhibida por el Ministerio Público Fiscal en su alegato a través de la proyección de documentos en Powerpoint”.

La fiscalía destacó que, en contra de toda la normativa nacional e internacional, el juez basó casi exclusivamente su decisión en el tenor literal de los testimonios de parte de las víctimas cuyos relatos habían sido favorables o de agradecimiento hacia el pastor, mientras que desacreditó los testimonios de los jóvenes que, en cambio, habían cuestionado y denunciado las conductas desplegadas por el acusado.

A su vez, en el recurso, se subrayó la violación, por parte del juez, de las normas destinadas a proteger y acompañar a las víctimas durante todo el proceso, ejemplificando, entre otras cuestiones, con el hecho de que el magistrado había revelado sus identidades y había pretendido incluso que volvieran a declarar por fuera de los dispositivos especiales establecidos para las víctimas de este tipo de delitos.

Roberto Tagliabué.

En segundo lugar, la fiscalía criticó la sentencia por la errónea interpretación y aplicación de la ley en cuanto al delito de trata de personas agravado, la reducción a la servidumbre y explotación laboral y el ejercicio ilegal de la medicina. “El razonamiento del Tribunal, según el cual en el hogar administrado por Tagliabue habría existido ‘una libre reorganización de las esferas de libertad’, es no sólo jurídicamente insostenible, sino radicalmente incompatible con la abrumadora prueba producida en el debate y desarrollada de manera sistemática en el alegato fiscal”, sostuvieron Mazzaferri y Colombo.

La fiscalía reprochó también, entre otras cosas, que el juez hubiese adjudicado a la ley de Salud Mental 26.657 un ámbito de aplicación reducido al derecho administrativo, dirigido solo al Estado, sin reparar en que se erige también como una norma de prevención de la trata y explotación de personas pues establece salvaguardas legales para “evitar que los pacientes queden a merced de particulares sin control alguno, que puedan disponer abiertamente sobre sus planes de vida, su integridad psico-fìsica, sus órganos y sus vidas”. “No es cierto -expresaron los fiscales- que sea una norma dirigida exclusivamente al Estado, sino que contornea, en contra de lo razonado por el juez, las expectativas normativas de lo que se espera de un director de un centro de salud mental dirigido a la rehabilitación de adicciones, sea religioso o secular, que contemple dispositivos de internación”.

En este marco, Mazzaferri y Colombo denunciaron un supuesto de gravedad institucional en tanto la sentencia comunica un mensaje peligroso para la sociedad, legitimando acciones reñidas con la ley por parte de personas que dicen ayudar al prójimo en escenarios en donde la prestación de servicios básicos por parte del Estado no es suficiente, lo cual habilitaría supuestos de explotación.

Por último, los fiscales solicitaron que se declaren ilegítimas las expresiones utilizadas por el juez Falcone que resultan tan inexactas como inapropiadas para la figura de un juez imparcial, en tanto se dirigieron a desacreditar la imagen y actuación del Ministerio Público Fiscal como artilugio retórico para debilitar el caso en lugar de fallar sobre el objeto del juicio. Vale recordar que, en un fallo con duras críticas, el juez Roberto Atilio Falcone había manifestado que “la fiscalía y la Justicia tenemos que pisar el barro, porque las cosas se ven distintas en el escritorio” y consideró que la fiscalía no hizo bien su trabajo al basar la acusación en informes “redactados en potencial” y “sin corroboración empírica alguna”. “Su hipótesis -concluyó- se basó en datos aislados, con los que construyó un relato coherente, pero que no puede reemplazar al relato verdadero”.

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