Apps de transporte: las empresas tendrán tres meses para ajustarse a la normativa
El Ejecutivo reglamentó la ordenanza que habilitó la creación de un registro para las plataformas. Las firmas que ya operan en el distrito deberán solicitar su inscripción dentro de los primeros 45 días del periodo de adecuación.
El gobierno municipal reglamentó la ordenanza que regula el funcionamiento de las aplicaciones de transporte en Mar del Plata y estableció que las empresas tendrán 90 días para adecuarse a la normativa, es decir, hasta principios de enero.
A través del decreto 1978/2026 publicado en el último Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció las condiciones que tendrá la ordenanza 27.001, mediante la cual se creó el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM), que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Transporte, la autoridad de aplicación de la norma.
El registro deberá contar con un archivo de documentación físico por cada plataforma que se inscriba. A su vez, tendrá que realizarse un seguimiento informático con los datos de cada ETM y el listado de firmas autorizadas deberá publicarse en la página web de la municipalidad y mantenerse actualizado.
El periodo de adecuación a la normativa será de 90 días desde la publicación del decreto, que fue ayer, por lo que sus disposiciones comenzarán a regir a partir del 7 de enero.
En tanto, las ETM que ya operen en General Pueyrredon tendrán que inscribirse dentro de los primeros 45 días del periodo de adecuación. Vencido el plazo sin haberse anotado, la operación de estas plataformas se considerará no autorizada y pasible de sanciones en los términos de la ordenanza 23.928.
Las apps que pretendan inscribirse deberán presentar, entre otros requisitos, estatuto o contrato social vigente; constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), según corresponda; constitución de domicilio especial dentro del distrito; y acta de designación de autoridades vigentes.
En lo que respecta a los conductores de las apps, deberán contar con licencia de conducir profesional D1, además de presentar un certificado de antecedentes penales negativo, el cual tendrá que ser expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Los conductores y los vehículos serán controlados por el municipio a través de un método de consulta “acordado entre las partes que resulte compatible con las políticas de privacidad e intercambio de datos de las plataformas y con la normativa vigente en materia de datos personales”. Esta herramienta deberá mantener “una actualización automática de toda la información”.
Los principales datos a consultar serán: información del prestador, nombre y apellido de cada conductor, DNI, fecha de alta y baja dentro de la plataforma, vencimiento de la licencia de conducir y cumplimiento del requisito de antecedentes penales.
En relación al vehículo, se deberá indicar el dominio, marca, modelo, año, titularidad, datos del seguro, VTV vigente e identificación municipal asignada.
Por último, el Ejecutivo dispuso que las infracciones a la ordenanza serán tramitadas por el Juzgado Municipal de Faltas. Entre otras conductas, serán objeto de sanciones la falta de higiene, conservación o funcionamiento del vehículo; la falta de identificación del rodado; el exceso de pasajeros transportados respecto de la capacidad autorizada; la captación de pasajeros en la vía pública; y la prestación del servicio por parte de empresas o vehículos no informados a la autoridad de aplicación.
En caso de denuncia de usuarios, terceros, y requerimiento policial o judicial respecto de cuestiones vinculadas al servicio, las empresas deberán brindar de manera formal, mediante correo electrónico a la casilla que se creará a tal efecto y oportunamente se les brindará, “toda la información que la autoridad de aplicación les requiera en razón de dichas denuncias”. Esto deberá acreditarse dentro de las 48 horas hábiles o en forma inmediata cuando se encuentre comprometida la seguridad de las personas.
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