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El País 17 de julio de 2017

ARBA posterga los plazos para presentaciones, recursos o defensas

Debido a la feria fiscal administrativa, no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales.

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) anunció que postergará una semana los plazos vinculados a diligencias, presentaciones, recursos o defensas de los contribuyentes que desde hoy y hasta el 21 de julio próximo regirá la feria fiscal administrativa.

En el transcurso de ese período, ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y no afectar su derecho de defensa.

De esta forma, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones o actuaciones notificadas durante la feria fiscal administrativa comenzarán a regir a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma.

La medida se basa en la Resolución Normativa N° 21/16 -y modificatoria- de la Agencia de Recaudación, que, desde el año pasado, atendió el pedido realizado por entidades profesionales de la provincia que solicitaban la adecuación a los lapsos de ferias incorporados en las demás administraciones tributarias del país, en concordancia con lo que sucede a nivel judicial.

A partir de esa norma, quedó establecido como período de feria fiscal administrativa la primera quincena de enero de cada año y la primera semana del receso de invierno, en consonancia con la pausa que dispone anualmente el Poder Judicial bonaerense, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

La postergación de los plazos procedimentales tributarios no afectará la atención al contribuyente ni ninguno de los servicios, fiscalizaciones o acciones de gestión que desarrolla ARBA, ya que el organismo trabajará con normalidad durante la feria fiscal administrativa.

Tampoco regirá para los vencimientos impositivos fijados por el calendario fiscal ni para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación e información, que se mantendrán sin modificaciones.

Asimismo, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas específicas para la realización de determinados trámites, en los que la demora afecte los intereses del fisco.



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