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Opinión 19 de agosto de 2020

Así es el nuevo procedimiento de ARBA para la compensación de saldos deudores y acreedores

Por Marcelo Corbalán
Contador Público 
Docente Universitario de Derecho Tributario  

La nueva norma de ARBA tiene como objetivo permitir la compensación de saldos deudores con acreedores de algunos tributos, que recauda la Provincia de Buenos Aires. Por ejemplo, el Inmobiliario, Automotores e Ingresos Brutos. Si bien la compensación se encuentra legislada en el artículo 102 del Código Fiscal y reglamentado por la RN 58/2018, en la práctica tiene una alta dificultad de aplicación. Esta falta de agilidad afecta directamente a los contribuyentes.

La importancia de esta novedad es que si el contribuyente puede compensar saldos de impuestos, va a solucionar en parte el principal problema de los tributos locales, que es la acumulación de saldos a favor en ingresos brutos. Éstos son producto de abusivos regímenes de retención o percepción; o incluso de ambas al mismo tiempo.

A partir de los cambios tecnológicos que permitirán simplificar y agilizar los procesos, Arba mediante la Resolución Normativa 52/2020 crea una nueva reglamentación del instituto derogando el anterior previsto en la RN 58/2018.

Los impuestos incluidos son el inmobiliario (básico y complementario), Automotor (autos y embarcaciones) e Ingresos Brutos. Es importante destacar que en primer lugar se compensa saldos deudores con acreedores del mismo impuesto, y luego si hay excedente se puede compensar entre diferentes impuestos. Se puede compensar con Capital, Intereses, Multas e, incluso en determinados casos, cuotas de planes de pago.

El trámite vía web se realiza a través de la aplicación GESTIONAR que está disponible en el sitio oficial de ARBA. La aplicación de manera automática realiza determinados controles sistémicos. Informa el detalle de las obligaciones y saldos del interesado y el orden en que se efectuará la compensación. Será condición que el contribuyente acepte a través de la misma aplicación, dichas obligaciones y el orden en que se efectuará la compensación.

Únicamente cuando se den incumplimientos del análisis sistémico del trámite vía web, se podrá solicitar a ARBA la compensación en relación a los Impuestos Inmobiliario y Automotor en forma presencial.

Quienes estén bajo inspección, adeuden presentaciones de declaraciones juradas o estén bajo concurso preventivo serán sujetos excluidos.

Este sistema se encontrará operativo a partir del 15 de octubre de este año. A primera vista esta norma no tiene la agilidad de la misma en el ámbito nacional, pero sin duda representa un paso adelante. Como decía el General Perón, para conocer un rengo hay que verlo caminar.



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