Aterrizó un helicóptero en un barrio privado: ordenan dictar un nuevo fallo
Está imputado de haber causado peligro al aterrizar la aeronave en una cancha de polo en Pinamar, en medio de una actividad deportiva con asistencia de público, para llevar a su hijo y a un amigo a un cumpleaños. El máximo tribunal penal anuló el sobreseimiento que había dispuesto la Cámara Federal de Mar del Plata.
La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de un hombre que está imputado por volar y aterrizar un helicóptero sobre el campo de polo de un barrio privado de Pinamar en medio de una actividad deportiva con público y ordenó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que dicte una nueva resolución.
En el fallo, la Cámara Federal de Casación Penal le exigió a los jueces de mar del plata que analizaran todas las conductas previstas en el artículo 190 del Código Penal, que reprime con pena de prisión de 2 a 8 años a quien “a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave” y agrava las penas en caso de que hubiere consecuencias contra bienes o personas.
La decisión del máximo tribunal lleva la firma de los camaristas Daniel Antonio Petrone –cuyo voto lideró el acuerdo-, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, quienes al resolver hicieron lugar al recurso del fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, que fue sostenido en la instancia por su colega Raúl Pleé.
Adler había marcado en su recurso que el fallo de la Cámara Federal marplatense partió “de una premisa equivocada, puesto que requiere que el peligro generado recaiga exclusivamente sobre la aeronave, cuando lo que está en juego es la seguridad común”, pues el “descenso y posterior aterrizaje no autorizado desencadenó un accionar plenamente imprudente y desaprensivo a las normas que regulan la materia poniendo en riesgo la aeronave, la seguridad, a terceros y bienes”.
El caso se inició el 12 de febrero de 2019 a raíz de la denuncia formulada por el intendente del barrio privado “La Herradura”, de Pinamar, en la que expuso que ese mismo día un helicóptero de color blanco, con leyenda “Patagonia Flooring” en el fuselaje, había aterrizado sobre la cancha de polo en donde se estaba llevando a cabo una actividad deportiva equina, en presencia de familias que disfrutaban de esa actividad.
La investigación se desarrolló en el fuero federal de Dolores y fue delegada por el juez Martín Bava en el fiscal federal Juan Pablo Curi. En la pesquisa se estableció que el responsable del vuelo había realizado esta maniobra con un helicóptero tipo Robinson para llevar a su hijo y a un amigo a un cumpleaños.
El imputado fue procesado por el delito consistente en haber efectuado vuelos arriesgados, poniendo en riesgo la vida o bienes de terceros, previsto en el régimen penal del Código Aeronáutico. Esa decisión fue apelada por la defensa y tuvo éxito en la Cámara Federal de Mar del Plata, que dictó la falta de mérito del piloto.
Cuando el caso regresó al Juzgado Federal de Dolores, la defensa planteó la excepción de falta de acción por considerar que la conducta desplegada por el imputado era atípica, por no encuadrar en ninguna norma penal. El rechazo del juez Bava a esa pretensión motivó el recurso de la defensa y el posterior dictado del sobreseimiento por parte de la Cámara Federal, lo cual provocó el recurso de casación del fiscal Adler.
La falta de un completo análisis
El máximo tribunal penal ordenó la emisión de un nuevo fallo, pues entendió que la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata había omitido tratar hechos que podrían encuadrar en la figura penal que le atribuye el Ministerio Público Fiscal al imputado.
En sus fundamentos, el camarista Petrone remarcó la falta de certeza para declarar la ausencia de responsabilidad del imputado –necesaria para dictar el sobreseimiento- y la omisión en la valoración de aspectos que configuran el delito previsto en el artículo 190 del Código Penal.
“Sin abrir juicio en esta inspección casatoria acerca de la interpretación que corresponde dar al tipo penal discutido en el presente caso (Art. 190 del CP) y a la concurrencia de los elementos típicos del mismo, es la propia cámara la que establece una premisa y, a los fines de su escrutinio en el caso, omitió efectuar consideración alguna acerca de uno de los elementos por ella señalados como determinante para la adecuación jurídica de la conducta al tipo penal en cuestión”, sostuvo Petrone.
En tal sentido, el camarista marcó que “la argumentación brindada en el fallo se redujo a la posible puesta en peligro de bienes o personas que se encontraban fuera de la aeronave -terceros ajenos a la situación relatada y animales-, omitiendo ponderar la presencia, dentro de la misma, de al menos dos personas [su hijo y el amigo] ajenas al piloto de la aeronave que descendieron en el barrio privado”.
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