Opinión

Autonomía municipal, un debate pendiente

Por César Ventimiglia



La pandemia ha revalorizado la importancia de los gobiernos locales, que por su cercanía con la población, han demostrado ser una herramienta eficaz para atender situaciones de emergencia sanitaria y alimentaria, poniendo en evidencia la necesidad de la autonomía municipal, la descentralización territorial y el impulso a una mayor participación ciudadana.

Históricamente, el Cabildo, germen del gobierno municipal nacido con anterioridad a la conformación de la nación y las provincias, era el centro de reunión de los vecinos para administrar los asuntos de su comunidad, hoy es el municipio el espacio político, que está más cerca de las necesidades y cuenta con la participación inmediata del pueblo.

¿Qué expresa la autonomía municipal? La capacidad de que los municipios se dicten la propia Carta Orgánica o Constitución Municipal y sus propias normas, en concordancia y complementación con la Constitución Provincial. El carácter autónomo de todos los municipios argentinos es reconocido explícitamente por la Constitución Nacional, al expresar en su artículo 123 que “cada provincia dicta su propia Constitución asegurando la autonomía municipal”.

Si bien la Provincia de Buenos Aires no ha establecido en su Carta Magna expresamente el régimen de autonomía de los municipios, esto debe interpretarse como una aceptación tácita de la misma, pues lo contrario implicaría violar la Constitución Nacional.

Nuestra municipalidad tiene una tradición autonomista que se remonta a los primeros gobiernos socialistas, ratificada durante la gestión del jefe comunal Jorge R. Lombardo (1963 a 1966), a modo de ejemplo, podemos mencionar que fue el primer intendente de la provincia que fundó escuelas municipales; impulsó la participación vecinal por intermedio de las asociaciones de fomento, incorporándolas como proveedoras de obras y servicios en sus barrios; atacó el déficit habitacional fundando el IMCREVI (Instituto Municipal de Crédito y Vivienda), que, además, otorgaba “préstamos de honor” a estudiantes marplatenses que cursaban estudios universitarios en otra localidad.

Enumeramos sólo algunas políticas que evidencian la convicción de que no hay límite alguno para las funciones municipales, ubicando a la autonomía municipal en una dimensión que abarca todo el territorio del municipio y reconoce en la soberanía popular el derecho de darse su propia constitución o carta municipal.

Recientemente, los Intendentes de Castelli, Rivadavia y General Viamonte, pequeños municipios de nuestra provincia de diferente color político, han tomado la delantera en sus reclamos de autonomía municipal.También ha manifestado públicamente su apoyo el ex Intendente de Lomas de Zamora Martín Insaurralde -actual Jefe de Gabinete del gobierno provincial- y Julio Pereyra – ex intendente de Florencio Varela- actual diputado provincial, lo que evidencia que se trata de un reclamo genuino, que no tiene que ver con la dimensión del municipio ni con la pertenencia partidaria, sino con una legítima y postergada petición histórica que cobra actualidad como consecuencia de la pandemia.

Muchas comunas de todo el país han dictado su Carta Orgánica incorporando la participación vecinal, a modo de ejemplo, mencionamos la del Municipio de Villa Allende en la Provincia de Córdoba, que implementa institutos de la democracia semidirecta tales como: Derechos de Iniciativa, Referéndum, Consulta y Revocatoria de Mandatos y Audiencias Públicas. Establece también los principios de centralización normativa, descentralización territorial y desconcentración operativa para corregir los desequilibrios y satisfacer los intereses de las diferentes zonas y barrios de la ciudad. La ciudad turística de Villa Carlos Paz sancionó una Carta Orgánica de similares características. Estas experiencias de municipios de Córdoba, en nada han afectado la potencia del gobierno provincial

Otro ejemplo a considerar es el del Municipio de San Patricio del Chañar en la provincia de Neuquén, que además de incorporar en su Carta Orgánica los procedimientos de la democracia participativa, establece para faltas municipales el juicio por jurado integrado por vecinos voluntarios,garantizando la equidad de género, con audiencias públicas y videograbadas, respetando en todos los casos los principios de igualdad entre las partes, oralidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y respetando el derecho de defensa. Es la primera ciudad en América Latina en implementar juicio por jurados populares para gestionar la conflictividad en el ámbito municipal.

Recordamos que, a pesar del texto constitucional de 1994 que reconoce la autonomía municipal, los municipios de la Provincia de Buenos Aires, continúan rigiéndose por la Ley Orgánica de las Municipalidades basada en el decreto ley número 6768 del año 1958, sancionado por la dictadura militar instalada en 1955, por el cual el gobernador “de facto” designaba y removía a su arbitrio los comisionados municipales. Hemos “normalizado” leyes de origen espurio, sin seguir acatando el mandato constitucional.

La Carta Orgánica Municipal, deberá consagrar el principio republicano de la división de poderes, representados por el Intendente en el ejecutivo, el Concejo Deliberante como poder legislativo y para la conformación del Poder Judicial, será conveniente sancionar un Código de Justicia Municipal -al estilo de San Patricio del Chañar- que transforme los actuales Juzgados de Faltas en Juzgados para Pequeñas Causas instalados en los barrios, con participación de jurados populares para gestionar la conflictividad.

En nuestra Asociación Civil Mirada Ciudadana, cuyo objeto es fomentar la participación ciudadana en los temas públicos y procurar los instrumentos legales que faciliten la transparencia de los actos de gobierno, estamos convencidos de la necesidad de instalar el debate sobre la autonomía municipal, para cumplir con el mandato constitucional y, fundamentalmente, para mejorar la calidad de nuestra democracia que redundará en superiores condiciones de vida de la población.

El tratamiento de la autonomía municipal merece ser debatido en el ámbito político porque es un tema esencialmente de esa naturaleza, y por esa razón, en principio, requeriremos la opinión de nuestros representantes electos que son el intendente y los concejales.

Debemos lograr que la población se familiarice con las ventajas concretas que surgen de la autonomía municipal, y que pueda expresar su opinión fundada.

En definitiva, se trata de abandonar el marco normativo -con resabios dictatoriales- vigente desde hace más de sesenta años para ejercer la autonomía expresamente reconocida por la Constitución Nacional a los municipios.

 

El autor es presidente de Asociación Civil Mirada Ciudadana

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