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Provincia 7 de abril de 2020

Buscan garantizar el abastecimiento en los municipios

El senador Francisco Durañona presentó un proyecto para que los municipios puedan implementar las leyes de Abastecimiento y Defensa del Consumidor

Legislatura bonaerense.

LA PLATA (Corresponsalía).- El senador del Frente de Todos, Francisco Manuel Felipe de Durañona y Vedia, presentó un proyecto de ley, desde donde propone modificar una serie de artículos del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

La iniciativa tiene como objetivo darles mayor poder a los municipios en las tareas de control y sanción y eleva el límite de las multas desde los $500.000 actuales hasta $10 millones. 

El senador de la segunda sección electoral, propone reformar la ley provincial 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios) incorporando el artículo 1° bis, que tendría la siguiente redacción: “Las disposiciones de la presente ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la ley nacional de abastecimiento 20680,  sus normas modificatorias y complementarias, facultándose a los municipios a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas.”

La intención de esta modificación, explicó Durañona, es “poner a la Provincia y a los municipios a trabajar en el sentido que indicó el Presidente de la Nación, Alberto Fernández. Se trata de colaborar en el control de los precios máximos y también resolver de fondo, de manera práctica, concreta y operativa la aplicación de la Ley de Abastecimiento, aprovechando estructuras vigentes en cada una de los municipios de nuestra provincia”.

El ex intendente de San Antonio de Areco plantea la importancia de actualizar los montos de las multas contemplados en el artículo 73° de la normativa, aumentándolas desde los límites entre $100 y $500.000 que tienen actualmente hasta un rango que vaya desde los $10.000 a los $ 10 millones y establece la necesidad de cambiar el artículo 77° de la ley 13.1333, en el que se especifican las cuestiones que serán tenidas en cuenta al momento de implementar las aplicación y graduación de las sanciones previstas. 

Sobre este punto, el proyecto incorpora el inciso i), que establece para situaciones excepcionales la calificación de falta grave a los fines de la determinación de la graduación de la sanción, en particular cuando la infracción recaiga sobre acuerdos de precios o precios máximos.

Los fundamentos del proyecto señalan que se reconstruye el vínculo entre el derecho del consumidor y el rol “fundamental y permanente” que debe tener el Estado, tanto en la instancia nacional como en la provincial y municipal -cada uno en el marco de sus competencias- en cuanto garante de condiciones de competencia justas y equitativas, interviniendo en los supuestos en los que los actores participantes no cumplieren con las reglas que imponen las normas regulatorias.

 



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