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La Zona 1 de febrero de 2022

Buscan que los beneficiarios del plan Procrear no paguen el derecho de construcción en Balcarce

Desde Juntos por el Cambio se presentó un proyecto en el Concejo Deliberante. La medida tiende a facilitar el acceso a la casa propia.

BALCARCE (Corresponsal).- El bloque de concejales de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ordenanza para eximir del pago de los Derechos de Construcción a aquellos vecinos que hayan sido adjudicados con alguna de las líneas de crédito del programa Procrear.

La iniciativa del bloque oficialista busca modificar tres artículos de la Ordenanza Fiscal vigente para beneficiar a los vecinos de Balcarce. Así, quienes acrediten haber sido adjudicados en alguno de los sorteos del Procrear y presenten el trámite de inicio del crédito ante la entidad bancaria, podrán obtener de manera automática la exención de los Derechos de Construcción.

Más allá del acompañamiento o no de la oposición se descarta que el proyecto será aprobado en el recinto teniendo en cuenta la mayoría absoluta que cuenta el bloque.

“El proyecto busca que el estado municipal continúe acompañando a las familias de nuestro medio que tienen la posibilidad de acceder a su primera vivienda a través de ese programa, al igual que lo hace el estado nacional con esta línea de créditos”, expresó el presidente del Concejo Deliberante, Agustín Cassini.

Modificación

El proyecto modifica los artículos 100º, 101º y 102º de la Ordenanza 225/21 (Ordenanza Fiscal 2022) estableciendo la mencionada exención.  Se incorpora como punto 9 del inciso F) del Artículo 100º el siguiente texto: “Los proyectos de obra a construir de hasta 70 metros cuadrados (M2) cuyo destino sea el de vivienda única y unifamiliar, para aquellos beneficiarios de las líneas de crédito bajo el Programa PRO.CRE.AR o PROCREAR II – Casa Propia”.-

Mientras que se incorporan en el artículo 102º como únicos requisitos para la obtención del beneficio los siguientes ítems: “Beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – Casa Propia: 1. Acreditar fehacientemente que han sido adjudicados en el marco de alguna de las líneas de créditos del programa. 2. Constancia del inicio de la tramitación del crédito ante la entidad crediticia en la que se tramite el mismo”.

Con la modificación del Artículo 101º, se establece la automaticidad del otorgamiento del beneficio a quienes cumplan con lo establecido en el artículo 102º.