CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
El País 21 de julio de 2022

Califican de “gran disparate” a la posibilidad de habilitar tipo de cambio diferenciado para el agro

La versión comenzó a correr en las últimas horas, de habilitar a las entidades autorizadas -bancos y casas de cambio- a "recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes".

Fuentes oficiales salieron a rechazar la posibilidad de que se habilite un tipo de cambio diferenciado para que el agro liquide parte de la cosecha que tiene guardada y adjudicaron esas versiones a especulaciones destinadas a forzar el mercado cambiario restringiendo la oferta de divisas.

“Es un gran disparate lo del dólar para el agro, no hay nada de eso”, dijeron fuentes del Gobierno nacional al salir al cruce de notas publicadas en diversos portales con versiones sobre un dólar especial para los productores y las cerealeras con una cotización entre 30% y 40% a la de tipo de cambio oficial.

“No se evalúa ninguna medida que implique mejorar ese tipo de cambio para el agro. Es parte de una especulación tendiente a forzar el mercado de cambio restringiendo la oferta de divisas”, remarcaron las fuentes.

La versión comenzó a correr en las últimas horas, tras la decisión del Banco Central -a través de la Comunicación “A” 7551- de habilitar a las entidades autorizadas -bancos y casas de cambio- a “recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos”.

Esto es, realizar una operación de venta de dólar a través de la cotización Dólar MEP en el mercado de capitales, siempre y cuanto “cuenten con una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses)”.

Para ello el cliente deberá ser debidamente identificado mediante documento de identificación válido y, además, no formar parte de las listas elaboradas con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo y que no resida en países donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

“En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje”, detalló el BCRA.