La ley de Inocencia Fiscal eleva los pisos de punibilidad, reduce la prescripción y habilita mecanismos para cerrar procesos judiciales si se regulariza la deuda.
El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo Régimen Penal Tributario que redefine los criterios para sancionar delitos fiscales, eleva de manera sustancial los montos mínimos de punibilidad y modifica los procedimientos de fiscalización y extinción de la acción penal. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.799 -conocida como “Inocencia Fiscal”- en el Boletín Oficial.
Uno de los cambios centrales es la actualización de los umbrales para considerar la existencia de evasión. A partir de ahora, la evasión simple se configura cuando el monto evadido supera los $100 millones por tributo y por ejercicio anual, frente a los $1,5 millones vigentes hasta ahora. En el caso de la evasión agravada, el piso se eleva de $15 millones a $1.000 millones.
La norma también redefine los montos aplicables a otros delitos tributarios. La evasión de recursos de la seguridad social tendrá un umbral mínimo de $100 millones, mientras que su modalidad agravada se fijó en $10 millones. En tanto, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales será punible a partir de los $7 millones, y la retención indebida de aportes previsionales cuando supere los $20 millones.
La ley introduce además cambios relevantes en materia penal. La administración tributaria no formulará denuncia si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda y los intereses antes de que se inicie la acción penal. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez por persona humana o jurídica.
Si la causa ya estuviera iniciada, el imputado contará con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación para abonar la deuda junto con un adicional del 50%. Cumplido ese requisito, la acción penal quedará extinguida.
Otro punto central es la reducción del plazo de prescripción: pasa de cinco a tres años para los contribuyentes inscriptos que hayan presentado sus declaraciones juradas en término. No obstante, este beneficio se pierde si existe una “discrepancia significativa”, definida como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo determinado por ARCA, o cuando el monto supere los $100 millones establecidos en la ley.
La normativa también crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio inferior a $10.000 millones. Quienes adhieran y abonen en tiempo y forma el importe determinado por el organismo recaudador quedarán liberados de futuras acciones civiles o penales por ese período fiscal, salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos omitidos.
Por último, la ley establece que todos los montos se actualizarán de forma anual a partir del 1 de enero de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para determinar si una conducta constituye delito, se tomará el valor vigente al momento de su comisión, mientras que para el cálculo de multas regirá el monto actualizado al momento del pago.