Camet Norte: la obra de defensa costera tiene Declaración de Impacto Ambiental
Luego de un exhaustivo análisis y estudio en términos ambientales, paleontológicos y arqueológicos, la cartera provincial emitió su informe.
El Ministerio de Ambiente provincial, declaró Ambientalmente Apto el Proyecto de Obra denominado “Sistema de espigones de transición y relleno artificial de arena Camet Norte”.
El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Daniela Vilar, declaró Ambientalmente Apto el Proyecto de Obra denominado “Sistema de espigones de transición y relleno artificial de arena Camet Norte”, por lo que se espera que en breve comience la obra.
Luego de un exhaustivo análisis y estudio en términos ambientales, paleontológicos y arqueológicos dada la importancia del lugar, la cartera provincial emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El proyecto elevado por la Dirección Provincial de Hidráulica dependiente del Ministerio de infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires ya tiene la DIA cumpliendo con las leyes pertinentes y los estudios que exigen los estándares ambientales.
El Sistema de Espigones de Transición estará integrado por cuatro espigones rectos y perpendiculares a la línea de costa, denominados de Sur a Norte como Espigón Nº 8, Nº 9, Nº 10 y Nº 11, dado que son continuación del sistema de espigones existentes en Santa Clara del Mar.
En este marco, en su artículo 1, la subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental del ministerio, resolvió “Declarar Ambientalmente Apto el Proyecto de Obra denominado ‘Sistema de espigones de transición y relleno artificial de arena Camet Norte’, a ejecutarse en la localidad de Camet Norte, partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, presentado por la Dirección Provincial de Hidráulica dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, descripto en el ANEXO I (IF-2023-19492387-GDEBA-DPEIAMAMGP) que forma parte integrante de la presente, en el marco de la Ley Nº 11.723 y la Resolución OPDS Nº 492/19”.
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