Caravana Mortal: se cerró la causa porque el automovilista no fue responsable
El fiscal de Delitos Culposos, Germán Vera Tapia, decidió archivar la causa en la que se investigaban responsabilidades en la muerte del motociclista Franco Maiorano (18)
La Justicia local desestimó que haya cometido algún delito el automovilista que a fines de junio no pudo evitar entrar en colisión con varios motociclistas que circulaban en caravana por la avenida Fortunato de la Plaza y que, como resultado, falleciera el joven Franco Maiorano (18).
Durante la investigación efectuada por la DDI Mar del Plata con el aval jurídico del fiscal Germán Vera Tapia, se analizaron registros fílmicos del accidente y testimonios de los involucrados, lo que permitió establecer que el motovehículo que circulaba de manera imprudente en contramano era conducido por la víctima fatal. El propio acompañante Maiorano -iba en la misma moto, fumando, con el caso en el brazo- dijo tras ver el video que que “al principio no estaba seguro, pero viéndolo ahora nos reconozco como la primera moto que sufre el impacto, si se mira bien se nota mi campera color crema, el casco blanco de Franco y como estoy guardando el teléfono en la riñonera. Desconozco a quien impactó después el Corsa”. Al confirmar que la primera en ser impactada durante la colisión era la moto en la que viajaba con Maiorano, se despejaron las dudas sobre la imprudencia.
Es que se desprendió de todo el análisis que el automóvil Chevrolet Corsa, conducido por Gian Luca Puig, circulaba por su carril, a velocidad precautoria, con luces encendidas y con toda la documentación en regla. En consecuencia, no se hallaron elementos que acreditaran una conducta negligente, imprudente o antirreglamentaria atribuible al conductor del vehículo.
Vera Tapia manifestó que “atento a la diferente intensidad probatoria requerida en el fuero penal respecto del civil, y a los diversos factores de atribución de responsabilidad en uno y otro campo, esta resolución no perjudica el derecho de quien se considere damnificado para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que entienda haber sufrido”.
Así, se resolvió dejar sin efecto cualquier medida investigativa pendiente, restituir los bienes y documentos retenidos, y remitir la causa al archivo del Ministerio Público Departamental. Se estableció, además, que las actuaciones podrán ser destruidas dentro de un plazo de diez años, salvo que en ese lapso se requiera la restitución de efectos secuestrados”.
El hecho se registró el 20 de junio de 2025, cerca de la medianoche, en la intersección de la avenida Fortunato de la Plaza y la calle Talcahuano. Decenas de motocicletas habían “tomado” la avenida en una suerte de caravana para ir hacia la zona de la costa, donde solían reunirse. Sin embargo, algunos vehículos, entre ellos el de Maiorano, transitaban incumpliendo las reglas de tránsito, lo que terminó causando el trágico episodio.
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