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Policiales 17 de abril de 2018

Caso “Lalo” Ramos: rechazan un nuevo planteo de la familia de Thiago

La Sala III del Tribunal de Casación consideró como “inadmisible” el planteo de la querella contra la sentencia del expiloto de TC en la que se lo condenó a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Quedó firme el acuerdo entre el fiscal y la denfesa.

Eduardo "Lalo" Ramos junto a su abogado Facundo Capparelli, durante una de las audiencias en Tribunales.

La Sala III del Tribunal de Casación desestimó un nueva queja de la familia de Thiago Franco contra la sentencia de Eduardo “Lalo” Ramos, en la que fue condenado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, y, de esta manera, quedó firme ese acuerdo entre el fiscal Pablo Cistoldi y la defensa del expiloto de TC.

La familia del nene que sufrió serias lesiones al ser colisionado por “Lalo” Ramos el auto en el que se trasladaba, representada por el abogado Maximiliano Orsini, había presentado un nuevo planteo contra la sentencia que recibió el expiloto de TC en un juicio abreviado acordado entre su defensor particular, Facundo Capparelli y el fiscal Pablo Cistoldi.

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Casación, Ricardo Borinsky y Victor Horacio Violini, consideraron que la queja de Orsini es “inadmisible pues el recurso sólo puede deducirse contra las sentencias definitivas de juicio oral” y en este caso “la decisión proviene del juez correccional, con la intervención posterior de la Cámara”.

“Es inadmisible el recurso de apelación intentado contra la sentencia del Juzgado Correccional, por la que se condenó a Eduardo Germán Ramos a dos años y seis meses de prisón de ejecución condicional, más las reglas de conducta, y cuatro años de inhabilitación especial para conducir automotores”, concluyeron los jueces.

La Cámara de Apelaciones y Garantías el año pasado había confirmado la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso de “Lalo” Ramos por haberle causado serias lesiones al niño Thiago Franco y, además, había desestimado una apelación de la querella para anular el juicio abreviado donde se había dictado la pena.

Para los jueces Raúl Alberto Paolini y Pablo Martín Poggetto la apelación de la familia de Thiago, presentada también por Orsini, había sido también “inadmisible” y confirmaron el acuerdo de juicio abreviado realizado en juncio entre el fiscal Pablo Cistoldi y el abogado de Ramos, Facundo Capparelli.

En ese entonces, el abogado Orsini había planteado que el juicio abreviado realizado entre el fiscal Cistoldi y el abogado defensor Capparelli “se encuentra viciado de nulidad absoluta, especialmente en lo que hace al asentimiento prestado por el fiscal. Indica que el mismo ha esgrimido falsedades las cuales son parte integrativas del acta de juicio abreviado”.

Los jueces que consideraron inadmisible el planteo de Orsini, se basaron en que en el Código Procesal Penal figura que “el particular damnificado no podrá oponerse a la elección del procedimiento del juicio abreviado”.

El hecho por el que se condenó a Ramos ocurrió en la tarde del sábado 29 de marzo de 2014, cuando conducía su vehículo marca Mercedes Benz y chocó desde atrás con un Chevrolet Corsa, en el kilómetro 19 de la ruta 226, a la altura del paraje La Gloria de la Peregrina, cerca de Sierra de los Padres.

A raíz del impacto, Thiago Joel Franco -que en ese entonces tenía 5 años e iba a bordo del Corsa- sufrió triple fractura de cráneo y debió ser internado en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil (Hiemi).

Como consecuencia de esa lesión, el niño padece hemiplejía, síndrome postconcusional, epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos relacionados con localizaciones y trastorno de la conducta sociable, que se traduce en inestabilidad emocional, ansiedad, falta de concentración, crisis de furia e irritación.