Policiales

Caso Lucía Pérez: conceden la libertad asistida a Juan Pablo Offidani

El Tribunal N°2 otorgó la excarcelación a Offidani por entender que ya cumplió dos tercios de la pena y que los informes son aplicables.

Juan Pablo Offidani, uno de los condenados en el Caso Lucía Pérez, obtuvo la libertad asistida luego de permanecer menos de 10 años detenido a pesar de haber recibido una pena acumulada de 15 años.

La resolución fue adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2, el mismo que le había aplicado en 2023 una pena de 8 años de prisión por considerarlo partícipe secundario del delito de abuso sexual. En el primer juicio desarrollado por la muerte de la adolescente de 16 años, Offidani había recibido la misma pena, pero por el tráfico de estupefacientes.

Vale aclarar que ahora el Tribunal N°2 entendió que Offidani cumplía todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad asistida, ya que su pena se redujo 13 meses por “estímulo educativo” y, en consecuencia, contabilizaba ya más de las dos terceras partes cumplida.

Pese a la oposición de la familia de la menor y del fiscal Carlos Russo, los jueces resolvieron conceder la excarcelación pero con varios condicionantes: a) fijar domicilio dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, b) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; c) adoptar un oficio, arte, industria o profesión, si no tuviese medios propios de subsistencia; d) no cometer nuevos delitos, e) someterse al control del Patronato de Liberados más cercano a su domicilio, f) realizar en la Institución Proyecto Vida Digna, un tratamiento integral contra las adicciones en pos de acompañar su proceso de reinserción socio-familiar, de modalidad ambulatoria – centro de día-, los días lunes, miércoles y viernes de 8:30 a 16 horas, g) con prohibición absoluta de salida del país y h) con prohibición de acercamiento a 200 metros del lugar de residencia de los Particulares Damnificados y de contacto por cualquier vía con los nombrados.

El caso Lucía Pérez fue uno de los más impactantes y controvertido de la historia judicial marplatense. El 7 de octubre de 2016, Lucía Pérez conoció a Matías Farías a la salida de la Escuela Media N°3 y le compró marihuana. Al día siguiente la menor tuvo un encuentro en la casa de Farías, en el barrio Alfar. Hasta allí fue llevada por Offidani en su camioneta.

Por la mañana se estableció que Farías y la menor consumieron drogas y hubo actividad sexuales. A la tarde, la adolescente fue llevada por Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejando Maciel, desvanecida, a la sala de salud de Playa Serena, donde finalmente constatan su muerte.

La fiscal María Isabel Sánchez, fuera de todo respaldo científico-forense, instaló la idea de que la menor había sufrido un empalamiento. Y que había muerto por un reflejo vaso vagal a causa del tortuoso dolor. A partir de esa desafortunada conferencia de prensa, el caso impactó, naturalmente, en toda la sociedad.

Un año más tarde la fiscal Sánchez fue apartada de la causa por su cuestionada labor, mientras se avanzaba hacia el primer juicio.

En ese debate en el Tribunal N°1, con los jueces Aldo Carnevale, Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, se expuso el resultado de la junta médica que estableció que el causal de muerte era otro, que no había lesiones de abuso sexual y que tampoco había sido lavado el cuerpo para borrar evidencias. La discusión central fue si la menor había podido dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales.

Los jueces entendieron que el único delito reprochable a Offidani y Farías (la acusación a Maciel había sido ya retirada) era la comercialización agravada de estupefacientes. Por ese motivo solo los condenaron a la pena de 8 años de prisión.

La apelación concluyó en la Cámara de Casación que pidió realizar un nuevo juicio, solo por una parte de la condena: por no haberse reconocido el abuso sexual y la muerte femicida.

El caso judicial se ideologizó, se politizó y finalmente el Tribunal N°2, en febrero de 2023, determinó que Farías y Ofiddani habían cometido un “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio”. Sin embargo, hubo discrepancias entre los jueces: Roberto Falcone (h) y Alexis Simaz entendieron que hubo una situación de dolo eventual, mientras que Gustavo Fissore se inclinó por un delito culposo.

Farías recibió entonces una condena a perpetuidad, mientras que a Offidani se le agregaron 8 años más para una pena unificada de 15.

Pero allí no terminó este caso, porque en febrero pasado, otra sala de la Cámara de Casación volvió a anular la condena en relación a Farías, al determinarse que él no había tenido ninguna responsabilidad en la muerte de Lucía Pérez. En el próximo mes de abril deberá imponerse una nueva pena, solo por el abuso sexual agravado, algo que no fue puesto en duda al entender que el suministro de estupefacientes fue una situación asimétrica que minó la voluntad y posibilidad de consentimiento de la menor.

 

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