CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Policiales 12 de diciembre de 2023

Caso Lucio: piden destituir a jueza y asesora por “incumplimientos”

Dio inicio el Jury de enjuiciamiento contra la jueza de familia de General Pico , Ana Clara Pérez Ballester por presunto mal desempeño de sus funciones.

Lucio Dupuy.

La Procuración pampeana pidió hoy la destitución de la jueza y de la asesora de menores que intervinieron en los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el niño de 5 años que en noviembre de 2021 fue asesinado por su madre y la pareja de ésta en un domicilio de la ciudad de Santa Rosa, en el inicio del jury de enjuiciamiento al que ambas son sometidas por presunto “mal desempeño en sus funciones”.

Por su parte, Christian Sebastián Dupuy, padre de la víctima, declaró hoy en el jury que a él “jamás” lo citaron en ninguno de los dos expedientes por el cuidado personal de su hijo y que “nunca” imaginó que el nene era maltratado porque, sino, “hubiera hecho algo” al respecto.

Ana Clara Pérez Ballester.

Ana Clara Pérez Ballester.

En el comienzo del proceso, el fiscal general en ejercicio de la Procuración General de La Pampa, Guillermo Sancho, pidió la destitución de la titular del juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1 de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester; y a la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de la misma ciudad, Elisa Alejandra Catán.

Para Sancho, las funcionarias -que permanecen suspendidas mientras se hace el juicio y cobran sólo el del 50% de sus salarios- son responsables de “omisiones e incumplimientos reiterados” que “causaron la muerte del niño”, quien fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa, hecho por el que fueron condenadas a prisión perpetua su mamá, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ella, Abigail Páez.

Esta mañana, en el inicio el jury, el fiscal general expuso en sus alegatos de apertura los motivos por los cuales tanto la jueza como la asesora deben ser apartadas de sus funciones: no escuchar la opinión de Lucio, pese a estar expresamente ordenado en todas las normas que rigen la materia (familia), al presumir “que no estaba condiciones de declarar”; no citar ni recabar la opinión del padre y de la madre; no darle intervención a la autoridad de aplicación administrativa -Dirección General de Niñez- ante “la posible vulneración de derechos” y que la asesora consintiera el archivo de la causa.

Puntualmente, el acusador se refirió a dos momentos en la vida del niño, el primero cuando el 2 de julio de 2019 su madre acordó dejarlo bajo la tutela de su tía política, Leticia Noemí Hidalgo, debido a que no estaba en condiciones económicas de mantenerlo; y el segundo, cuando el 4 de noviembre de 2020, la jueza Pérez Ballester homologó un nuevo acuerdo entre la tía y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que el cuidado personal de Lucio pasara otra vez a manos de la madre.

“No se escuchó al niño pese a que (en ese momento) era aún más importante, ya que Lucio tenía cuatro años, y se avizoraba una conflictividad familiar, aunque no hubiera indicadores de violencia”, volvió a cuestionar Sancho.

Sobre ese último expediente, el procurador subrogante acusó además a las funcionarias de no darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social), lo cual, consideró, “debió hacerse porque ya había cinco presentaciones entre actas, denuncias y exposiciones, lo que era indicativo del conflicto entre ambas familias”.

“Sin embargo, con un dictamen positivo de la asesora, se homologó el acuerdo para que el niño vuelva a vivir con la madre y se dejó sin efecto la tutela. Se actuó como si fuera una planilla automática”, sentenció.

Tras el alegato acusador ante el tribunal de enjuiciamiento compuesto por su presidente, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio, las defensas de ambas funcionarias tomaron la palabra.

Pablo Rodríguez Salto, abogado de la jueza, afirmó que “en este juicio no se tratan los hechos que llevaron a la muerte de Lucio, sino que en este proceso se debaten conductas anteriores” al homicidio.

“La homologación del convenio de cuidado personal (por parte de Pérez Ballester) se produjo un año antes de su muerte y en ese momento no había indicadores de violencia”, expresó.

Además, dijo que “la jueza no entregó al niño a la madre, sino que eso ocurrió por fuera de la intervención del juzgado”, ya que el traspaso se produjo el 31 de julio de 2020 y Pérez Ballester recibió el expediente de cuidado personal el 3 de septiembre, por lo cual consideró “falso” que si no hubiera homologado el acuerdo el niño hubiese vuelto automáticamente con su padre o con la familia paterna.

Incluso destacó que ese acuerdo contó con “la autorización tácita y expresa del padre”, quien en marzo de 2021 le pidió a la madre un régimen comunicacional, “o sea que aceptó expresamente” que Lucio continuara viviendo con ella.

Por su parte, Ana Díaz, defensora oficial de Catán, planteó la inconstitucionalidad del propio jurado por entender que, por su conformación, se afectan las garantías del debido proceso ya que los mismos jueces “intervienen en la etapa de investigación y luego en el juzgamiento” de las imputadas.

Con relación a la acusación de no haber escuchado a Lucio, la defensa dijo que “no estuvo fundada” porque la Procuración citó una ley equivocada y otra que fue derogada.

Díaz aseveró que no fue necesario darle intervención a un equipo técnico porque “no había indicadores de violencia” y que “tampoco hubo vulneración de derechos (del niño) porque hubo una tía que se había encargado de él, una mama que pedía a su hijo y un papá que daba su conformidad. O sea, no existió un conflicto de intereses a pesar que la Procuración buscó generarlo”.

Por la tarde, el jury continuó con la declaración testimonial del padre de Lucio y otros miembros de su familia.

Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y Páez.

El niño fue visto vivo por última vez a las 17.32 y que entre esa hora y las 19.40 fue golpeado brutalmente, por lo que a las 21.30 fue llevado primero a un centro asistencial del barrio y luego al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.

Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas la madre de Lucio y su pareja, ambas participaron de la golpiza mortal al nene, quien recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez, el cual le provocó lesiones internas y un edema cerebral.

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, el delito de abuso sexual.