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Policiales 19 de mayo de 2020

Caso Melmann: le negaron la prisión domiciliaria a los expolicías condenados a perpetua

La Justicia de Ejecución Penal denegó el pedido de la abogada Patricia Perelló en relación a Oscar Echenique, Ricardo Anselmini y Ricardo Suárez. La defensora particular ya apeló la resolución a la Cámara.

Gustavo y Laura, padres de Natalia Melmann.

La Justicia de Ejecución Penal rechazó el habeas corpus presentado por la abogada defensora de los tres expolicías condenados a presión perpetua por el femicidio de Natalia Melmann y les denegó el beneficio de la prisión domiciliario.

La medida del juez Ricardo Perdichizzi afecta a Oscar Echenique, Ricardo Anselmini y Ricardo Suárez, condenados desde 2002 a prisión perpetua por los delitos de rapto, abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de personas y homicidio criminis causa en concurso real entre sí, que tuvo como víctima a la adolescente Natalia Melmann en febrero de 2001.

En el pedido de prisión domiciliaria, la abogada Patricia Perelló explicó que Echenique, Anselmini y Suárez “llevan 19 años detenidos y corresponde que esté último tramo lo tengan en prisión condicional. Ellos tienen hechos cursos y una conducta ejemplar. Los tres años que tuvieron salidas transitorias han cumplido y los informes de todo tipo siempre han sido buenos. En este caso, el riesgo de COVID agrava la situación, pero no es el único elemento para otorgarle la prisión domiciliaria”.

El juez Perdichizzi explicó que, pese a los argumentado de la defensa, “el régimen de prisión domiciliaria no es un régimen ubicado legislativamente dentro de aquellos que hacen a la progresividad penitenciaria, sino que es un régimen únicamente reservado a situaciones excepcionales que indican la inviabilidad de la permanencia de una persona en encierro sin que ello atente en forma directa a su salud”.

El juez, además, explicó que los expolicías “no tienen más de 65 años, factor determinante en relación al riesgo de vida en caso de contraer infección por COVID-19, ni surge del informe médico colectado que presente una patología que no pueda ser tratada en el medio de encierro. En consecuencia, no advierto que se de a su respecto, siquiera dentro del marco de análisis específico que la pandemia de COVID-19 impone en el resguardo de la vida de los detenidos a disposición de este Juzgado”.

El juez también tuvo en cuenta que los condenados cumplen la pena en un pabellón destinado a exintegrantes de fuerzas de seguridad ante la UP 44 Batán y por tal motivo consideró que “el riesgo de recibir agresiones de sus congéneres por la pandemia existente, deviene en meramente especulativo, recibiendo resguardo específico actualmente al respecto”.

“El deterioro en su salud que indica la defensa que han padecido, por otra parte, no tiene correlato clínico de ninguna naturaleza: el informe médico indica, por el contrario, un buen estado general y falta de patologías evidenciables”, expresó Perdichizzi y agregó, que en el caso de Suárez “no cuenta con un domicilio conocido donde pueda cumplir el régimen propuesto, lo que desde ya inhabilita cualquier posibilidad en tal sentido”.

La familia de Natalia Melmann celebró la decisión del juez de Ejecución Penal de haber denegado la prisión domiciliaria y estuve presente en el proceso bajo la figura de amicus curiae (amigos de la causa).

“Ellos tuvieron accesos a salidas transitorias en 2018, nosotros presentamos recursos para que se las negaran. Están condenados a reclusión perpetua, no deberían tener acceso a ningún beneficio, pero estos femicidas estuvieron con salidas en Miramar hasta febrero de 2019”, expresó el hermano de Natalia, Nahuel Melmann.

Por su parte, la abogada defensora Patricia Perelló explicó que ya presentaron la apelación en la Cámara de Apelaciones, para que resuelva si Oscar Echenique, Ricardo Anselmini y Ricardo Suárez obtienen o no la prisión domiciliaria.

Desde octubre de 2017, los tres policías condenados gozaron de salidas transitorias cada dos semanas, pero tras los reclamos de los familiares de la víctima, el Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló ese beneficio un año después.

A su vez, en junio de 2018 se celebró un nuevo juicio, esta vez en el Tribunal Oral Nº 4, a un cuarto policía, Ricardo Panadero, imputado como coautor. Los jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Jorge Peralta lo absolvieron en ese proceso porque consideraron que no pudo acreditarse la acusación y que “no se probó su coautoría en los hechos”.

El fallo fue apelado por la Fiscalía General y por la fiscal del juicio, Ana María Caro, por entender que “existió una apreciación incorrecta del material probatorio” y que “se prescindió de elementos relevantes”.

En la misma línea recurrieron la absolución los padres de la víctima y su abogado Federico Paruolo, al considerar que “se realizó un análisis sesgado y arbitrario de los elementos probatorios”, en especial de una prueba de ADN realizada sobre un vello púbico hallado en el cuerpo de la víctima, que indicó que “se detectó compatibilidad con el análisis correspondiente a Panadero”.

A partir de estos planteos, el 13 de noviembre, la Sala III del Tribunal de Casación provincial anuló la absolución y ordenó la realización de un nuevo juicio.



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