Caso Quirós: piden que sea cambiado el juez del caso
Lo hizo el abogado de la familia de Diego Quirós, luego de que se conociera la orden de liberar al camionero Raúl Alejandro Lozano García. La Fiscalía de Delitos Culposos, por su parte, apeló la medida.
Diego Quirós era el médico fallecido en el siniestro junto a su hijastro.
La familia del médico Diego Quirós, quien falleció en junio pasado al igual que su hijastro de 9 años en un choque entre su automóvil y un camión sobre la ruta 88, recusó al juez de Garantías luego de que se conociera la orden de liberar al chofer imputado, Raúl Alejandro Lozano García.
Por su parte, la Fiscalía de Delitos Culposos que encabeza Rodolfo Moure apeló la medida y también manifestó su intención de que, si la Cámara de Apelación y Garantías hace lugar a su recurso, la causa pase a la órbita de otro magistrado debido a que considera que Daniel De Marco ya emitió opinión respecto del hecho investigado.
Para Moure la resolución de De Marco a través de la cual liberó por falta de mérito al camionero es infundada, más allá de su extensión, porque incurre en una errónea valoración de la prueba. Según el fiscal, el juez tuvo en consideración un presunto estado de intoxicación con cocaína y el exceso de velocidad de Quirós, que no se ha acreditado debidamente.
Desde el Ministerio Público Fiscal expresaron que el mismo perito accidentológico remarcó que de la pesquisa no se pudo determinar la velocidad a la que iba el auto de Quirós, y que el juez se basó en el testimonio de una persona que transitaba por la ruta y que indicó que 500 metros antes de donde se produjo el siniestro el vehículo del médico la pasó con supuesto exceso de velocidad.
Sin embargo, Moure aclaró en su apelación que la velocidad que importa para analizar el hecho en cuestión es la que llevaba al momento del impacto, y no 500 metros antes.
Respecto de la mencionada posible intoxicación con cocaína, el fiscal sostuvo que la bibliografía especializada en la materia indica que se trata de una sustancia que puede perdurar 48 horas en el organismo y el efecto, a su vez, se termina como máximo una hora después de consumirla. Es decir, en base a ello no se puede acreditar que al momento del siniestro Quirós estuviese bajo los efectos de los estupefacientes, a diferencia de lo que ocurre con el alcohol que, mediante el uso de un alcoholímetro, se mide exactamente en presente.
Por su parte, el abogado de la familia Quirós, Juan Manuel Belliure, agregó que la presencia de la supuesta droga en el cuerpo del médico apareció entre los resultados de un análisis de sangre posmortem, pero no en el examen de orina, lo cual indicaría que no habría sido consumida inmediatamente antes del siniestro.
Otro de los motivos del fiscal Moure para configurar su apelación apuntó que el juez De Marco, en su fallo, llevó a cabo una compensación de culpas, lo cual está vedado en el Derecho Penal. Para el investigador, el camionero Lozano García tuvo responsabilidad en el choque porque su vehículo se cruzó de carril y debe responder por ello, y más aún en esta etapa del proceso judicial, independientemente del grado de responsabilidad del otro conductor, que falleció producto del siniestro.
Recusación y “revictimización”
Al recusar al juez, el abogado Belliure -representante de Francisco Quirós, hijo del médico fallecido y particular damnificado en la causa-, postuló la resolución de De Marco: “Es un caso paradigmático de cómo un acto judicial puede convertirse en un instrumento de revictimización”.
“El magistrado no se limita a un análisis técnico, sino que avanza para erigirse en un juzgador de la conducta y la moral de la víctima fatal, Diego Quirós. La estructura de su fallo se erige sobre la descalificación de la víctima como método central para arribar a la conclusión exculpatoria deseada”, manifestó el letrado.
En el escrito que presentó Belliure y al que accedió LA CAPITAL, indicó en el punto llamado “Daño a la Dignidad y la Memoria” que “al presentar a Diego Quirós como un conductor temerario y bajo los efectos de estupefacientes, sin pruebas concluyentes y en una etapa preliminar, el fallo ataca su esencia, destruye su imagen pública y genera un daño irreparable a su memoria y a su familia”.
“La justicia, que debería traer consuelo y reparación, inflige un dolor que ninguna instancia posterior podrá subsanar, traicionando su propósito fundamental”, opinó el abogado, quien al igual que Moure reiteró que durante la pesquisa no se logró confirmar a qué velocidad manejaba Quirós al momento de la colisión.
Por último, Belliure cuestionó que se haya visto afectada la imparcialidad al preguntarse: “¿Cómo podría este magistrado valorar con objetividad la declaración de la víctima sobreviviente, la Sra. Yanina Liani, si ya ha concluido que su pareja y conductor era un “temerario” responsable del siniestro?”.
Y respecto de la pericia toxicológica, concluyó: “El juez erige toda su construcción de la culpabilidad de la víctima sobre el hallazgo de cocaína en sangre, pero su motivación se desmorona al ser incapaz de dar una sola razón lógica o científica para descartar el hallazgo opuesto y concluyente: el resultado negativo en orina. Esta contradicción insalvable, advertida incluso por el Agente Fiscal, no es resuelta por el juez. Simplemente la ignora. Selecciona el dato probatorio científicamente inverosímil y jurídicamente inoponible, y omite por completo el dato que lo desmiente”.
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