Comenzó la veda de pesca de pejerrey en las lagunas bonaerenses
Solo se permitirá la pesca deportiva y recreativa del pejerrey los fines de semana y feriados, respetando el número de piezas máximo.
Con el invierno en retirada y las principales especies de peces en pleno desove, comienza a regir la veda de pesca en la provincia de Buenos Aires a partir del 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre.
Esta prohibición, que rige para proteger la reproducción de los peces en las lagunas bonaerenses, está estipulada por el Capítulo 4, Artículo 12 de la Ley Provincial de Pesca N° 11.477.
La norma establece que, durante el período que dure la veda, solamente se permitirá la pesca deportiva y recreativa del pejerrey los días sábado, domingo y feriados (a excepción de las Lagunas del Monte y Cochicó -Guaminí- y Chasicó -Villarino y Puán- en las que también se puede pescar los días viernes, respetando el número de piezas máximas a extraer por pescador por día y el tamaño mínimo de los peces capturados.
Cuántos pejerreyes se pueden pescar por día en PBA durante la veda
La veda de la pesca deportiva y recreativa del pejerrey en todas las lagunas de la provincia de Buenos Aires arranca el 1° de septiembre y finaliza el 30 de noviembre.
A continuación, se detalla la cantidad máxima de ejemplares que se puede pescar en las lagunas:
Hasta 30 ejemplares
Laguna Chásico, Partidos de Villarino y Puán
Hasta 20 ejemplares
Laguna Cochicó y Del Monte, Partido de Guaminí
Laguna Hinojo Grande, Partido de Trenque Lauquen
Laguna La Salada Grande, Partidos de General Madariaga y General Lavalle.
Hasta 15 ejemplares
Cuero de zorro, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen.
La Salada de Coronel Granada, Partido de General Pinto.
Sauce Grande, Partido de Monte Hermoso.
Albufera Mar Chiquita, Partido de Mar Chiquita.
Hasta 15 ejemplares
Para el resto de las lagunas bonaerenses.
La Ley además cita que “para todos los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) se establece un número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días Sábado, Domingo y feriados igual a QUINCE (15)”.
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