La Ciudad

Comerciantes tendrán 180 días más para adecuar sus decks a la ordenanza

Así lo establece la reglamentación de la norma, emitida esta semana por el gobierno municipal. Las presentaciones administrativas ante el municipio deberán ser anteriores al 30 de abril.

El gobierno municipal estableció un plazo de 180 días para que los decks que no cumplen los requisitos de la ordenanza 25757 se adecuen a la normativa, para lo cual deberán iniciar los trámites administrativos antes del 30 de abril.

Así surge de la reglamentación de la norma aprobada por el Concejo Deliberante el 29 de noviembre del año pasado, que estableció el programa “Comemos Afuera”, destinado a generar y regular intervenciones en los espacios públicos con fines gastronómicos.

El artículo 19° de la ordenanza otorgaba tiempo hasta el 30 de abril para adecuar las instalaciones. Con el plazo a punto de cumplirse, la reglamentación aclara que “los decks preexistentes comprendidos por la convalidación de permisos del artículo 19 de la ordenanza 25757 deben presentar un plan de readecuación que contenga la obra a realizar y los plazos para llevarla adelante, los que no podrán exceder los 180 días. Vencido este plazo sin culminar la adecuación comprometida, será pasible de las sanciones y remociones a costa del contribuyente”.

Fuentes municipales consultadas por LA CAPITAL se ocuparon de traducir ese párrafo: “Hay tiempo hasta el 30 de abril para presentar el plan de adecuación y 180 días para que esa adecuación se materialice”.

Los requerimientos de instalación de decks deben ingresar mediante el sitio oficial del municipio, donde el titular completará un formulario mediante el que deberá detallar las características estructurales, con un plano firmado por profesional idóneo, visado por el colegio profesional correspondiente.

La Subsecretaría de Inspección General será la receptora de la solicitud. Realizará la verificación de admisibilidad y considerará las medidas de la estructura a colocar y el ancho de la calzada. Podrá requerir modificaciones, rechazar o darle curso a lo peticionado. No se dará curso a aquellas solicitudes de establecimientos comerciales que no se encuentren habilitados al momento de realizar el pedido.

Una vez verificado, se generará el expediente digital, que será remitido a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, la Subsecretaría de Movilidad Urbana y al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (Emvial), a

los efectos de que se expidan conforme a sus respectivas competencias.

Los departamentos de Ingeniería de Tránsito e Ingresos y Fiscalización del Emvial emitirán un informe conjunto que especificará qué superficie de la calzada se afectará para el uso gastronómico y las posibles interferencias con el uso y mantenimiento de señaléticas, luminosas y no luminosas, y el alumbrado público.

La Secretaría de Obras verificará que la intervención se acote al perímetro del local comercial, las líneas municipales y ejes medianeros. “Además, se ubicará el cordón de vereda, luminarias y otros elementos existentes en el espacio público, lo mismo que interferencias como sumideros, tapas de inspección, columnas de iluminación y cualquier otro elemento que requiera la intervención de las empresas proveedoras de servicios o de áreas municipales que intervengan en el espacio público”, señala la reglamentación.

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